Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2014, expediente COM 003111/2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 2.

3111/2014 O.C.G. c/ ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACION s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

1.) Apelaron los liquidadores de la sociedad Adepro S.C.A la decisión de fs. 169, que denegó el cambio de la designación de presidente para conducir la asamblea convocada judicialmente con fundamento en que la resolución que ordenó su convocatoria –véase fs. 58/59- se hallaba firme, sin que existiera motivo alguno para justificar apartarse del principio establecido por el art. 242 LSC y, por lo que no cabía desplazar al funcionario encargado de presidir el acto.-

Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 172/173 y contestados por el parte actora a fs. 175/176.-

Los recurrentes sostuvieron que el fallo apelado sería contrario a derecho, pues, de conformidad con lo dispuesto por el art. 242, párr. 2do LSC, cuando la asamblea de accionistas es convocada por el juez –como ocurre en el caso- o la autoridad de contralor, la misma debe ser necesariamente presidida por el funcionario que judicial o administrativamente se designe. En esa línea, los liquidadores del ente societario –como sus autoridades naturales- expusieron que su petición intenta preservar el acto de nulidades futuras, atento el gravísimo conflicto Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA societario que afecta el funcionamiento de la sociedad en liquidación.-

2.)¸L. se aprecia necesario, en virtud de la materia propuesta a consideración de este Tribunal, efectuar una breve reseña de las constancias que obran en estos obrados, a saber:

i) Primeramente, a fs. 36/41 el accionante solicitó la convocatoria de una nueva asamblea ordinaria y extraordinaria, ello ante el infructuoso resultado de su petición ante los órganos naturales de la sociedad.-

ii) Luego, el magistrado de grado, con fecha 16.04.14, acogió

la acción incoada y ordenó convocar a los socios de Adepro S.C.A –en liquidación- a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en la fecha que oportunamente se determine y que no deberá exceder treinta (30) días a partir de la notificación de esa decisión, a fin de tratar el orden del día propuesto en el escrito de inicio. En dicho pronunciamiento, el a quo juzgó que no advertía motivo alguno para apartarse...

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