Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Mayo de 2013, expediente 002.475/2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.5 - Sec.10 GJV

002475/2013

OLAZAR CARLOS GUSTAVO C/ ADEPRO SCA (EN LIQUIDACION) Y

OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250

CPCC

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada el pronunciamiento copiado en fs.

    127/32, que dispuso suspender las decisiones tomadas en la Asamblea celebrada el 2/10/12, en relación a los puntos N° 7 y N° 8 del orden del día.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 66/72 y respondidos en fs. 78/81.

  2. ) Se agravió la sociedad recurrente porque: a) no se tuvo en cuenta que el actor parecería haberse acostumbrado a iniciar acciones judiciales contra la sociedad en donde ha solicitado diversas medidas cautelares, hasta la intervención de la sociedad, b) no se tuvo en cuenta que el conflicto se ha suscitado con aquellos accionistas que no realizaron el canje de acciones dispuesto por la sociedad en atención a ciertas irregularidades que se habrían manifestado en relación a la tenencia accionaria de los socios que habría culminado en la existencia de más cantidad de acciones que las correspondientes; c) no hubo falta de acatamiento de la medida cautelar dictada en los autos "A., L.E. y otro c/ Adepro SCA y otro s/

    ordinario" pues allí solo se dispuso que los accionistas que no hubieran realizado el canje puedan ejercer sus derechos económicos y políticos de la sociedad, lo que no habría sido desconocido en la asamblea impugnada; d) las decisiones suspendidas importan actividad liquidatoria, pues es necesaria la aprobación del Reglamento de Copropiedad y Administración para dividir en propiedad horizontal el edificio de la sociedad sito en Sarmiento 1113/7 de esta Ciudad para liquidar la sociedad, como requerirán permanentemente los actores, e) dicha aprobación del Reglamento no alteraría el patrimonio de la sociedad ni los derechos de los accionistas, f) la división del edificio en unidades funcionales ya se encontraría de hecho realizada, g) contrariamente a lo alegado por el actor la documentación necesaria para aprobar los puntos del dia impugnados se encontraba a disposición de los accionistas desde la convocatoria a la asamblea, durante el horario de administración, h) la suspensión de la aprobación de una propuesta de distribución parcial resultaría excesiva si se tiene en cuenta la participación accionaria del actor y que la sociedad conservaría una parte importante de la recaudación por alquileres , lo que permitiría corregir cualquier posible...

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