Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente L 85682

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., R., S., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.682, "O., J.A. contra Bulonfer S.R.L. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el Tribunal del Trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por J.A.O. contra "Bulonfer S.R.L.", en cuanto reclamaba el cobro de indemnizaciones por despido, falta de preaviso y por violación de la garantía de estabilidad sindical.

    Resolvió de tal manera por considerar que el accionante no logró acreditar la causal invocada para justificar la posición de autodespido en que se colocó, toda vez que -contrariamente a lo que aquél denunció en la comunicación rescisoria- se demostró que la demandada calculó correctamente el importe correspondiente al salario del mes de julio de 2000 y que dicha suma fue puesta a disposición del actor, pese a lo cual éste se negó a percibirla por considerarla insuficiente. En consecuencia, no habiéndose verificado incumplimiento contractual alguno por parte de la accionada que pudiera provocarle injuria al actor, concluyó el sentenciante que no le asistía derecho a considerarse despedido, razón por la cual rechazó la procedencia de los rubros resarcitorios referidos (v. sent. fs. 294/298 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violación de los arts. 22, 23, 55 y 126 de la Ley de Contrato de Trabajo; 10 y 11 de la ley 14.546, 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 17 de la Constitución nacional; 10, 15 y 31 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita. Invoca, asimismo, absurdo en la valoración de la prueba (recurso fs. 305/327).

    Afirma que, teniendo en cuenta los juramentos efectuados por el actor en su demanda y la falta de exhibición de los libros y registros contables que obligatoriamente debía llevar la accionada, ela quodebió haber aplicado los arts. 11 de la ley 14.546 y 39 de la ley 11.653 y considerado como cierta la remuneración mensual de $ 1800 denunciada en el escrito de inicio. Ello así, sostiene, pues -por imperio de los referidos preceptos legales- se produjo frente a la inexistencia de los citados registros, la inversión de la carga de la prueba, la cual debía, consecuentemente, recaer sobre la demandada, quien no desvirtuó la presunción que -en favor de las afirmaciones del actor- consagran las normas citadas.

    Agrega que el tribunal otorgó un valor excesivo al contrato acompañado por la demandada, que fuera desconocido por el actor al contestar el segundo traslado, indicándose en dicha oportunidad que O. había sido obligado a firmarlo contra su voluntad.

    Añade, a todo evento, que en la cláusula tercera del referido contrato se acordó que el empleador debía garantizarle al actor una retribución mínima equivalente a la suma establecida en el Convenio Colectivo 130/1975 para la categoría que revistiese, aun en el supuesto de que la sumatoria de las comisiones que le correspondiera percibir no alcanzaren dicho importe, retribución que, al mes de julio de 2000 ascendía a $ 431,64. Considerando que la suma que la demandada dice haber puesto a disposición del actor alcanzaba, efectuados los descuentos, a $ 282,51, surge manifiesto -expresa- que el salario que se pretendía abonar resultaba insuficiente. En virtud de lo expuesto -concluye el impugnante- resultó ajustada a derecho la decisión del actor de considerarse despedido, en tanto, tras intimar en dos oportunidades a que se le abonara la remuneración íntegra y se le exhibieran las planillas de cobranzas respecto de las operaciones por él concertadas, la accionada no dio respuesta efectiva a ese requerimiento, lo que ocasionó una injuria que habilitaba la ruptura del vínculo contractual por culpa de aquélla.

    Finalmente, cuestiona el quejoso la fecha de ingreso que tuvo por acreditada el tribunal de grado, toda vez que -receptando la postura de la demandada- ela quoconsideró demostrado que la relación laboral se había iniciado el día 15-VIII-1998 y no el 1-VIII-1991, como se denunció en el escrito de demanda. En este sentido, aduce el recurrente que el juzgador tuvo en cuenta sólo parcialmente las declaraciones testimoniales de los deponentes C. y P., quienes indicaron...

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