Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 4388.2009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “OLAZABAL BUILDING S.R.L.” contra “FLORIENS S.A. Y OTRO”, sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO.

    1) El 13-02-09 (fs. 26/33) O.B.S.R.L. demandó a Floriens S.A. y a L.G.P. por cobro de $ 78.374.53 (pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro con cincuenta y tres centavos) con más intereses y costas.

    Explicó que: i) contrató la adquisición de un parquet de 12 milímetros de espesor con 'Floriens' para el edificio de Olazábal 1854 de la Capital Federal ; ii)

    el codemandado 'Palermo' colocó el parquet entre los meses de diciembre de 2005 y septiembre de 2006; iii) dado que a partir de abril de 2007 se produjeron levantamientos de los pisos tuvo que retirar el parquet deficiente y colocar uno nuevo; v) el informe del INTI acreditó los vicios de los materiales y la deficiencia en su colocación; vi) el parquet entregado fue distinto al material facturado; y vii)

    reclamó por daños la suma de $ 78.374,53.

    2) El 27-11-09 (fs. 329/333) Floriens S.A. opuso excepción de prescripción, dado que se trata de una compraventa mercantil la acción se encontraría prescripta, en atención a lo dispuesto por el art. 473 del C.Com..

    En subsidio, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio, manifestó que: i) vendió a la actora un piso de tipo Santa Cruz con ciertas irregularidades; ii) de la facturas acompañada por la accionante no surge que haya diferencia entre el parquet facturado y el material entregado; y iii) el informe del INTI fue realizado sobre muestras por lo que no es posible saber si se corresponden con el producto original.

    3) El 28-12-09 (fs. 335/341) la actora contestó la excepción de prescripción y desistió de la acción formulada en contra del codemando.

    A fs. 342 el 'a quo' difirió la defensa opuesta para el momento del dictado de la sentencia.

    II) EL DECISORIO RECURRIDO La sentencia definitiva de primera instancia del 21-5-13 (fs. 705/714)

    rechazó la demanda incoada por 'Olazábal Building' contra 'Floriens', con costas a la vencida (art. 68 Cpr.).

    Para así decidir el 'a quo' meritó que: i) resultó justificado la intervención del INTI a los fines de precisar los motivos del levantamiento del piso; ii) la naturaleza de la compraventa comercial no fue controvertida, y, iii) el plazo legal del artículo 473 del Código de Comercio se encuentra vencido.

  2. EL RECURSO Contra esta decisión se alzó la accionante. Los incontestados agravios corren a fs. 727/733.

    El 15-10-13 la presidencia de esta Sala...

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