Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Julio de 2020, expediente FMP 054289/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “OLAVE, MARTA

SUSANA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”,

Expediente FMP 54289/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante la A.rdada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia obrante a fs. 36/38,

    la cual: 1º) acoge la acción de amparo por mora instaurada por la Sra. M.S.O. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y en consecuencia declarando en el caso, la mora de la accionada, e intimando a la requerida para que, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, proceda a despachar la presentación del administrado en el expediente administrativo nº 024-

    27-13231237-6-490-1; 2º) impone las costas a la accionada.

    Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fs. 39/41 y s encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso. P. se revoque la imposición de costas al demandado y se apliquen en el orden causado, conforme el art. 21 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 49, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Entrando a resolver el recurso impetrado por la parte demandada, podemos observar que cuestiones similares a las que se propone a revisión de esta Alzada, ya han sido objeto de análisis por este Tribunal en el precedente “B., E.G. c/ ANSES s/ amparo por mora (sentencia del 2 de septiembre de 2019)., antecedentes cuyas prescripciones considero cabe hacer extensibles al presente.

    El caso de autos exige un adecuado análisis particular, pues por un lado la ley 16.986 determina...

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