OLAVE, ANDREA ZULMA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteFMP 011616/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “OLAVE, ANDREA

ZULMA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº

11616/2020“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de la ciudad de Mar del P.. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los Autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en oposición a la sentencia dictada en Autos, que hace lugar al recla-

mo incoado por la Sra. O. y, en consecuencia, reconoce los años de servicios domésticos prestados durante el período comprendido entre el 1/6/2013 al 31/1/2018, para el Sr. N.A.M.,

quien sería su ex cuñado. ---

II) La apelante, expresa agravios que se hallan agregados al sistema de gestión Lex100 con fecha 16/09/22. Manifiesta que, el sentenciante advierte que la propia ley de servicio doméstico, 26.844, excluye la posibilidad de emplear a aquellas personas que tengan un grado de parentesco con el dador de trabajo, que no obstante ello da por acreditado el período con la sola declaración del empleador, que sería el cuñado de la titular, de y dos testigos que depusieron en sede administrativa mediante formulario preimpreso. ---

Asevera que el juzgador no advirtió que es el propio cuerpo legal de la ley 26.844 que excluye de su articulado a esta clase de servicios cuando exista parentesco entre las partes,

entendido ello como la manera de aventar todo grado de connivencia para lograr en forma indebida la captación de beneficio, no surtiendo ningún efecto que el supuesto dador de empleo pretenda reconocer a la actora como su dependiente.

Puntualmente expresa que, el sentenciante no ingresó en el análisis de lo que la propia normativa establece como requisito para considerar incluidos servicios dentro de su órbita.

Remite al dictamen de ANSeS Nº 51483, en dónde se precisó la nómina de parientes que se encuentran alcanzados por la prohibición preceptuada (con relación al anterior régimen legal Decreto Ley 326/56 que se hace extensivo a la ley 26.844), quedando incluidos los siguientes: a) Ascendientes:

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

padre, madre, abuelos bisabuelos, etc.: b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.; c) C.:

hermanos; d) Afines en línea recta: suegro, suegra yerno y nuera. ---

Por lo expuesto, es que solicita se revoque la sentencia dictada en Autos. --

III) Corrido el traslado de Ley, la actora contesta los agravios expresados por la contraria. En primer lugar, manifiesta que el vínculo que une a la Sra. O. con el Sr. M. es el de ex cuñados, no obstante ello, sostiene que el parentesco aludido por la demandada no excluye a la actora del régimen establecido por la ley 26.844, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. -

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros). ---

V) Aclarado lo antedicho, cabe ingresar en el tratamiento de los agravios planteados por la apelante en Autos. Es preciso recordar que la ley 26.844 establece el Régimen especial de contrato de trabajo para el Personal de casas particulares, que rige, en todo el territorio de la Nación, las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. (Art. 1º). ---

Asimismo, el art. 3º presenta determinadas exclusiones y prohibiciones.

Establece en particular y en lo que aquí interesa que, “no se considerará personal de casas particulares Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial: b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador”. ---

Respecto a este artículo, cabe citar las consideraciones expuestas por S.C.. Comenta el citado autor que “evidentemente, cuando estas personas convivan en la misma casa con el pretendido empleador formando parte del grupo familiar, se dará aquí la circunstancia ya apuntada con relación al ámbito espacial de aplicación del estatuto, en tanto estas personas prestarían trabajo "en" su casa y "para" su familia. A esta situación hace referencia la norma cuando alude a las personas que mantengan con el dueño de la casa un “…Vínculo de convivencia no laboral…”. Ahora bien, si esa convivencia en relación de parentesco no se produce, el artículo 3°, inciso b, de la ley 26.844 parecería establecer una suerte de incapacidad de derecho para estas personas, no pudiendo ser contratadas como trabajadoras domésticas.” (S.C.; Tratado de Derecho del Trabajo Tomo V-B: La relación individual de trabajo IV / coordinado por D.M.T. y J.A.S.; dirigido por M.E.A. -2ªed. – Santa Fe: Rubinzal – Culzoni, 2014; p. 202/3) (el resaltado es propio). ---

Continúa explicando, el citado autor que, las relaciones de parentesco tienen fuente legal. Los artículos 345 a 364 del Código Civil – actualmente regulado por los arts. 529 a 557 del CCyC – “regulan las líneas y grados de parentesco. Sin embargo, el artículo 3º, inciso b, de la ley 26.844 excluye del carácter de personal de casas particulares a las personas relacionadas con el dueño de la casa “…en algún grado de parentesco…”, lo cual implica un amplio margen de generalidad.

No hay en la norma laboral una determinación del grado de parentesco comprendido en la prohibición,

ni tampoco se refiere a ello la reglamentación del decreto 467/2014. Y si bien allí donde la ley no distingue no corresponde hacer distinciones, lo cierto es que a medida en que el parentesco es más lejano se evidencia una pérdida de sentido de la norma, excluyendo de su aplicabilidad a las relaciones de trabajo en el cual una persona presta servicios domésticos en la casa de un pariente relativamente lejano, sin que exista convivencia.” (Ob. recientemente citada, el resaltado es propio). ---

De conformidad con la legislación vigente en materia laboral, podemos concluir que tanto a nivel nacional – ley 26.844 -, como en el plano internacional – Convenio Nº 189

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra - Confederación Suiza -

la finalidad de la ley es la proteger a quienes desempeñan actividades en el ámbito del servicio doméstico, y por lo tanto aparece desproporcionada, a la par que inconvencional e inconstitucional, la solución dada por la ANSeS al negarle la posibilidad a la Sra. O. de celebrar el contrato de trabajo con el Sr. M., quien...

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