Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 034796/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº CNT 34796/2015/CA1 (47974)

JUZGADO Nº 2 SALA X AUTOS: “OLAVARRIA, AGUSTIN C/ ALIMENTOS MODERNOS S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 29/11/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior obrante a fs. 483/489, que admitió, en lo principal, el progreso de las diferencias salariales e indemnizatorios reclamadas en el inicio, recurren la codemandada Alimentos Modernos S.A. a fs. 490/497, la codemandada Farm Frites Beheer BV a fs. 498/517 y el actor a fs. 518/521, mereciendo réplicas de la contraria a fs. 542/550, 532/541 y 524/530, respectivamente. Las codemandadas apelan, también, los honorarios regulados a los profesionales y perito intervinientes por considerarlos elevados y hacen lo propio la perito contadora a fs. 522 y la representación letrada del actor a fs. 521 por estimar bajos los emolumentos fijados a su favor.

    Ambas codemandadas se quejan porque el sentenciante de grado le otorgó

    carácter salarial a diversos conceptos y/o beneficios (medicina prepaga, telefonía celular, gastos del automóvil) que le fueron brindados al actor durante el transcurso de la relación laboral y dispuso su inclusión en la base de cálculo. Por las razones que exponen entienden que dichos rubros no revisten naturaleza remuneratoria y, por lo tanto, solicitan el rechazo del reclamo, con costas.

    Asimismo, cuestionan la condena al pago del bono anual del período 2013 y proporcional 2014, de las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T, de las vacaciones proporcionales/2014, de las diferencias sobre SAC y vacaciones y la extensión de responsabilidad a Farm Frites Beheer BV.

    Por su parte, el actor se agravia porque el judicante de grado desestimó el carácter salarial del rubro “movilidad/viáticos” al concluir que se trataba de gastos cuya percepción requería su acreditación mediante comprobantes y por tal motivo los excluyó de la base de cálculo, así como lo hizo con el “bono anual”, aunque por otros motivos.

    II.-Trataré en primer término los agravios formulados por las codemandadas en orden a la condena solidaria de Farm Frites Beheer BV, dispuesta en grado con fundamento en lo normado por el art. 31 de la LCT.

    Alimentos Modernos S.A. sostiene que si bien está acreditado que ambas sociedades compartían directores y que Farm Frites Beheer BV tenía control accionario sobre ella, no se ha probado la existencia de maniobras fraudulentas para fraccionar su antigüedad o para hacer pagos en negro. En sustento de su postura cita jurisprudencia y doctrina. En Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27074417#251116105#20191129102636997 concreto, afirma que no se dan los supuestos previstos en la normativa mencionada pues no han incurrido en maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

    Por su parte, Farm Frites Beheer BV esgrime que la decisión carece de fundamentación al sustentarse en afirmaciones dogmáticas. Señala que se ha basado en el informe de la I.G.J. , del que surgiría que el Presidente de Farm Frites Beheer BV era el director de Alimentos Modernos S.A. y que la primera de las nombradas tendría el control accionario total con un 99,30% sobre el capital social y acciones con derecho a voto.

    Sostiene que el primer aspecto no es determinante para establecer la existencia de un conjunto económico de carácter permanente y en cuanto al segundo indica que, según documental acompañada e informe pericial contable, su participación en Alimentos Modernos S.A. a partir de 1996 fue del 50% y que a partir del 31/07/2014 se redujo al 39,99%. Cuestiona, en consecuencia, la valoración del informe de la I.G.J. efectuada por el magistrado de grado. Niega el carácter de controlante o controlada respecto de Alimentos Modernos S.A. o que con ésta constituya un conjunto económico de carácter permanente, así

    como también que tuviera participación mayoritaria en dicha empresa o injerencia en la fijación de las condiciones laborales del actor.

    Afirma, también, que tampoco concurre la existencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria que el art. 31 LCT exige como presupuesto de su aplicación. Entiende que no puede haber fraude, cuando en la sentencia de grado se sostuvo que había divergencia interpretativa sobre el encuadre de una situación jurídica y normativa.

    Alega que el decisorio incurrió en autocontradicción y ello se traduce en una vulneración del principio de congruencia y de los derechos del debido proceso y defensa en juicio. Cita jurisprudencia y, entre otras consideraciones que formula, indica que el Sr. Juez “a quo” ni siquiera individualizó las presuntas “maniobras fraudulentas”, ni como se habrían producido las conductas tipificadas en la norma.

    En concreto, las recurrentes afirman que no se acreditó que conformaran un conjunto económico de naturaleza permanente ni tampoco la existencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria a las que alude la normativa precitada. Solicitan, en consecuencia, se revoque la condena solidaria.

    A mi juicio, las objeciones que realizan resultan insuficientes para dejar sin efecto lo resuelto en grado.

    En primer lugar resulta menestar destacar que al expresar agravios Alimentos Modernos S.A. reconoció que con la pericia contable quedó acreditado que ambas sociedades codemandadas compartían autoridades y que Farm Frites Beheer BV tenía el control accionario de aquélla (ver fs. 496/vta., sexto agravio), circunstancia que la última nombrada niega.

    Más allá del esfuerzo argumental expuesto por la codemandada Farm Frites Beheer BV, carecen de entidad las quejas que efectúa tendientes a restarle virtualidad probatoria al informe de la I.G.J., del que se desprende que, incluso hasta el despido del actor, ha sido titular mayoritaria de las acciones de Alimentos Modernos S.A. Tal extremo se constata, asimismo, a través del informe pericial contable. En tal sentido, la perito contadora informó que Alimentos Modernos S.A. se encuentra inscripta en el Registro Público de Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27074417#251116105#20191129102636997 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Comercio el 29 de diciembre de 1988, bajo el Nº 1.507.752, siendo su sociedad controlante Farm Frites Beheer BV con domicilio legal en Holanda. Además, la experta indicó que del relevamiento del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas de Alimentos Modernos S.A. se identifican los accionistas participantes en las Asambleas, precisando que Farm Frites Beheer BV al 20/12/2013 tenía una participación en sus acciones de 55.934.821 y al 07/05/2014 de 66.884.142. En dichos aspectos el dictamen pericial no ha merecido impugnaciones y revela que aún cuando Alimentos Modernos S.A. tuviese personalidad jurídica propia, durante el período en que el actor prestó servicios, se hallaba bajo la subordinación y control de Farm Frites Beheer BV, en calidad de principal accionista, por lo que resulta difícil concluir que sus decisiones no hayan estado condicionadas por la voluntad social de la entidad controlante y más aún que hayan sido adoptadas sin su participación.

    En el contexto analizado, la crítica a la valoración de la prueba informativa de la I.G.J. será desestimada. En efecto, sin perjuicio que no controvierte su condición de controlante, resulta improcedente, como pretende la quejosa, circunscribir la cuestión de la tenencia accionaria a la fecha del distracto producido el 10/03/14, por cuanto, contrariamente a su postura, los hechos que se encuentran en debate tuvieron su origen antes de la desvinculación.

    Argumenta que desde 1996 hasta el 2014 fue disminuyendo progresivamente su participación accionaria, sin embargo, ello resulta inatendible pues no demuetra la ajenidad que invoca con respecto a Alimentos Modernos S.A., con la única finalidad de eximirse de responsabilidad frente al reclamo del actor.

    Desde la perspectiva señalada, carece de eficacia a los fines pretendidos el razonamiento de la recurrente relativo a que el juez de grado soslayó el dictamen pericial, pues el hecho que la perito contadora informara que “de los elementos dispuestos y relevados no se identifican actas de asamblea o directorio que hagan referencia a la contratación o situación registral del actor” en nada modifica su posición.

    Por su parte, la prueba testimonial resulta concordante con los restantes elementos probatorios analizados, en la medida que demuestra estrechos puntos de contacto entre las empresas codemandadas, reveladores de intereses comunes y su apreciación integral con la totalidad de las constancias obrantes en la causa conducen a confirmar la decisión de grado.

    Al respecto la testigo C. (fs. 349/351) dijo: “Conoce a Farm Frites Beheer B.

  2. afirma que es lo mismo Alimentos Modernos es la misma empresa. (…) Porque afirmo que Alimentos Modernos y Farm Frites es lo mismo responde porque el dueño de Farm Frites, P. De Briojne era dueño de Alimentos Modernos S.A. en Argentina como así

    era dueño de otras fábricas en otras partes del mundo, él viajaba habitualmente a la Argentina y había visitas regulares del equipo holandés, de las distintas áreas de Holanda, venían comerciales, controles, aparte yo en mi cargo viajaba a Holanda y tenía vínculo con Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27074417#251116105#20191129102636997 Holanda directo, por tanto estaba al tanto de las políticas de la compañía tanto desde Holanda como de Argentina.”

    En forma coincidente la testigo G. (fs. 353/354) expresó: “Conoce a Farm Frites Beheer BV es la dueña de Alimentos Modernos. (…) Cómo sabe que Farm Frites es la dueña de Alimentos Modernos, responde, Alimentos Modernos digamos hacía rendiciones a Farm Frites y Farm Frites venía...

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