Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 036399/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 24 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 36399/2014/CA1, S.I., “OLASO, N.A. c/

ANSES s/REAJUSTES DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 82 y fundado a fs. 86/90,- contra la sentencia de fs. 74/81, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo y b) la imposición de las costas a su cargo Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #24163536#167340201#20161124120911719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    es arbitraria, ignora el derecho vigente (art. 21 de la ley 24.463) y no se ajusta a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Seguridad Social sobre el punto.

    La parte actora contesta los agravios a fs. 92/93 vta..

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 12/10/2005(v. fs. 6).

    2. Sentado ello, no se advierte en la sentencia apelada la enrostrada arbitrariedad, ni falta de fundamentación.

      Por el contrario, el a quo resolvió haciendo aplicación de los criterios...

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