Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 024339/1996

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 24339/1996/CA4 –CA1 JUZGADO Nº 37 AUTOS: "OLARIETA DANIEL EDUARDO c/ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A. S.A.) Y OTRO s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 del mes de julio de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 1131/vta. y fs. 1132, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora son insuficientes, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas, por lo que deberán ser elevados a la suma de $48.000.-

(artículos 6º de la Ley 21.839, 13 de la Ley 24.432 y 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora a la suma de $48.000.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha...

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