Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 018768/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de dos mil veintiuno,
reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “OLAM ARGENTINA SA C/CONMECA SRL S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM
18768/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.
268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 16/03/2021?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa 1. OLAM ARGENTINA SA promovió demanda a fs. 160/168 contra CONMECA SRL por la suma de $ 718.250 con más sus intereses y costas y solicitó la citación en garantía de ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS
SA a fin de obtener su condena en forma solidaria hasta la suma de $ 552.500
de acuerdo con la póliza n° 1.165.657.
Explicó que era una empresa dedicada a la producción, acopio,
procesamiento y comercialización de oleaginosas, cereales y subproductos que a fin de ampliar una de sus plantas dedicada al maní, se vinculó con C. –dedicada a la construcción de transportadores de uso industrial-
para lo cual firmó dos acuerdos, uno con fecha 16/01/2012 cuyo objeto era la provisión de dos transportadores, uno interior en la celda de acopio n° 3 de la planta y otro exterior cuyo objetivo era unirlo con la celda contigua; y otro con fecha 29.02.2012 con similar requerimiento pero para su colocación en la Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación celda n° 4 y la unión con su contigua –de conformidad con los presupuestos n° 255.707 y 255.708-.
Afirmó que fue el incumplimiento del segundo de los acuerdos el que motivó la promoción de la litis. Destacó ciertos puntos de los convenios que consideró relevantes, a saber:
-
el precio fue establecido en $ 1.105.000 más IVA del 10.5%, con una forma de pago del 50% en concepto de anticipo a los cinco días de la firma y el resto en dos pagos: el 30% contra entrega de los equipos y el resto con la puesta en funcionamiento.
-
el anticipo era garantizado mediante seguro de caución;
-
los plazos eran improrrogables y esenciales a los fines del contrato, y eran 80 días corridos para la entrega del transportador interior y USO OFICIAL
120 para el exterior –todo ello a computarse desde la fecha de firma-;
-
la existencia de una cláusula penal del 2.5 por mil del contrato por día de demora con un monto máximo del 10% del total de la obra, y la posibilidad de O. de reclamar el 100% del valor del contrato en caso de resolución por incumplimiento adjudicable a C.;
-
C. se comprometía a indemnizar los daños por la incorrecta realización de los trabajos y el lucro cesante en caso de incumplimiento de los plazos;
-
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones autorizaba a O. a exigir el cumplimiento o a resolver el contrato con el pertinente reclamo por los daños y perjuicios ocasionados.
Afirmó haber depositado los anticipos con fecha 09.03.2012 y dijo que fue Aseguradora de Créditos y Garantías SA quien brindó el seguro de caución en beneficio de O. por la suma del mismo, equivalente a $
668.525.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Contó que los días transcurrieron pero que C. solamente se encontraba realizando las obras –demoradas- para el cumplimiento del primer contrato –en la celda 3- mediante un subcontratista.
Adujo haber realizado numerosos reclamos verbales tanto a su co-
contratante como al subcontratista, pero que todos ellos resultaron en vano,
por lo cual, vencido el plazo previsto para la entrega del transportador interno remitió CD a C. emplazándola para que en el término de 15
procediera a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas bajo apercibimiento de resolución por su exclusiva culpa –esto a pesar de la multa diaria que ya estaba computándose-.
Asimismo, remitió una misiva a la compañía aseguradora informándole fehacientemente el incumplimiento de su asegurada, la USO OFICIAL
intimación cursada y la existencia de mora automática.
Informó que, posteriormente, se celebró una reunión entre las partes donde C. aseguró que se encontraba en condiciones de armar y colocar la cinta en el piso de la celda 4 antes del plazo de vencimiento previsto contractualmente, sin embargo, afirmó que aquello no se cumplió
en absoluto y que solamente se obtuvo una aceleración de las tareas en ejecución en la celda n° 3.
Sostuvo que, en estas condiciones realizó un acta de constatación,
instrumentada mediante Escritura Pública N° 168 del 21.06.12, donde se constató la presencia de dos subcontratistas de C. –los Sres. G. y B.-, quienes manifestaron no haber recibido los materiales para dar inicio a la construcción y colocación de la cinta transportadora de la celda 4, sino únicamente aquellos necesarios para la celda n° 3. Indicó que en dicho instrumento se anexaron fotografías que daban cuenta del estado de obra y provisión de materiales. Transcribió cierta parte del acta.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Explicó que como consecuencia de aquello procedió a remitir una nueva serie de cartas documento destinadas a C. y Aseguradora de Créditos y Garantías –ambas con fecha 22.06.2012; la primera de ellas comunicando la resolución del contrato por la exclusiva culpa de C., y haciendo reserva de reclamar la devolución del anticipo, las multas, las cláusulas penales y los daños y perjuicios provocados; y la segunda comunicando la situación a la empresa de seguros, poniendo a disposición la constatación notarial realizada.
Contó que el día 26.06.12 re rechazó el ingreso a planta de cierto transporte de C. con materiales para la construcción de las cintas transportadoras de la celda 4 por encontrarse resuelto el contrato. Negó la existencia de mala fe en su actitud y sostuvo la imposibilidad de admitir actos USO OFICIAL
de ejecución con posterioridad a la resolución del contrato –por tratarse de actos contradictorios-.
Sostuvo que ese mismo día, el 26.06.12, recibió una comunicación mediante escribano público, que rechazaba la resolución del contrato y oponía ciertas razones que justificaban el incumplimiento, principalmente: a)
la suspensión del plazo de 15 días por nuevas negociaciones entre las empresas; b) la existencia de presuntas demoras y cambios en la obra civil llevada a cabo por O. que impedían el montaje en dicha celda; d) la restricción del Director de O. para llevar las piezas al lugar de la celda 4
por la obra vigente; y d) que ambas empresas se encontraban trabajando en forma coordinada para el montaje del primer contrato. De seguido, C. la intimó a permitir la ejecución e ingreso de materiales para la obra en la celda 4.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Alegó que ese mismo día recibió otras dos cartas documento idénticas entre sí cuyo contenido resultaba ser similar al del acta de constatación citada.
Afirmó haber contestado todas estas misivas con fecha 30.06.12
negando los dichos de su contraria, explicando la existencia de dos convenios independientes, rechazando la imputación de conductas que obstaculizaran la ejecución, negando la concesión de prórroga alguna, e insistiendo en la resolución de pleno derecho del contrato por vencimiento de los plazos y haciendo nueva reserva de reclamar por los daños.
Indicó que el 03.07.12 recibió una misiva de Aseguradora de Créditos y Garantías comunicando la oposición de defensas por parte de C. y solicitando ciertos documentos con el objeto de pronunciarse due USO OFICIAL
fueron remitidos personalmente le día 11.07.12 y 19.07.12 –según requerimiento adicional-.
Informó que el día 11.07.12 C. pretendió la realización de un acta notarial donde se le solicitó acceso a la planta; y que ante su negativa se le notificó que procedía a retirar todo el personal bajo responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados; y que en línea con ello remitió CD el 23.07.12 agregando la existencia de trabas al ingreso del personal.
Dijo haber remitido una nueva carta documento el 31.07.12
explicando el retiro voluntario y unilateral de los empleados, el motivo del rechazo de la mercadería relacionada al segundo contrato, y negó que pesara sobre ella obligación alguna de efectuar pagos; y otra mediante la cual le intimó a la devolución del anticipo e hizo nueva reserva de reclamo por los daños.
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Relató el intercambio epistolar siguiente, que, a grandes rasgos siguió la línea de las anteriores misivas, con cada una de las partes endilgando responsabilidad a su contraria y negando los hechos expuestos.
Afirmó que el 27.09.12 se hizo la última entrega de documentación requerida por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba