Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2019, expediente FLP 059698/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, siete de febrero de 2019.

Y VISTOS: estos autos N º FLP 59698/2017/CA1 caratulados “O., Marta

Raquel c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia N º 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda

ordenando a la ANSeS que procediera a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la

liquidación dispuesta, con más intereses. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art.

21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 51), expresando agravios a fs.

55/67.

La recurrente se queja: a) del índice aplicado para la actualización de las

remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar

una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado

establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16

para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la

Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con

altas anteriores al 1/08/16; b) sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la

Ley 24.463 y la imposición de costas a su cargo.

III Cabe señalar que el actor obtuvo su pensión directa en el marco de la Ley

24.241, con fecha de adquisición del beneficio 31/03/2014 y que presentó reclamo

administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 8/11).

IV En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe

señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6

de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos

transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de

aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria al

denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30266829#226044886#20190208123327803 Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y

el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica

en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018

de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los

beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado

compuesto por las variaciones del Índice...

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