Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2021, expediente CIV 064262/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo fueron traídos para conocer los autos “OLAGNERO MARCELO JAVIER contra CENCOSUD S.A.

sobre ORDINARIO”, E.. N.. 64262/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 234/260?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. M.J.O., promovió demanda contra C.S. por la suma de $ 18.700 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

    Explicó que el 17/4/2013 dejó su vehículo estacionado en el shopping Portal Palermo que es explotado por C.. Indicó que en esa ocasión sufrió el robo de la rueda de auxilio de su automóvil y algunos daños (ventilete delantero izquierdo, espejo retrovisor izquierdo y puerta delantera izquierda). Añadió que dejó constancia de ello, manifestándolo a empleados de la empresa demandada.

    Destacó que el estacionamiento es oneroso y que celebró con la accionada un contrato de garage. Aludió las características de estos contratos y a la responsabilidad derivada del mismo para el garajista, que le impone tener una organización apta para dar cumplimiento a los servicios que ofrece.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Refirió a la naturaleza jurídica de estos vínculos que se califican como de consumo y que la accionada incumplió con el deber de custodia,

    pues no adoptó las medidas necesarias para prevenir el siniestro.

    Enunció los rubros indemnizatorios pretendidos: a) daño material $

    7.000; b) privación de uso $ 1.200; c) desvalorización del vehículo $ 6.500

    y, d) daño moral $ 4.000.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. C. contestó demanda y solicitó su rechazo con costas a la contraria.

    Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Explicó que para la procedencia de la responsabilidad civil deben USO OFICIAL

    configurarse todos los presupuestos, pero no acontecieron en este caso en tanto el actor no demostró el hecho antijurídico en el que sustentó su pretensión. En ese sentido, mencionó que del relato efectuado en el escrito inicial no probó que ingresó al establecimiento ni que el vehículo fuera forzado ni tampoco las consecuencias de ello. Refirió a la jurisprudencia aplicable a la prueba de acontecimientos como los aquí

    relatados.

    Destacó que no recibió el automóvil para su custodia, que el cliente se llevó las llaves y que se pone en su conocimiento el centro comercial no asume responsabilidad alguna sobre el tema.

    Indicó que, en todo caso, se trata de un supuesto de caso fortuito debido a la inseguridad por la que no tiene cómo responder, pues los vigilantes no están autorizados a usar armas de fuego.

    Se opuso a los rubros resarcitorios pretendidos y fundó su defensa respecto de cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Fundó en derecho y ofreció prueba.

    Solicitó la aplicación del art. 505 del Código Civil en cuanto al tope aplicable a las costas y aludió a la tasa de interés que correspondía fijar en caso de admitirse los montos indemnizatorios pretendidos.

    II.- La sentencia de primera instancia Mediante el decreto de fs. 234/260, el anterior sentenciante admitió la demanda y condenó a CENCOSUD a pagar al actor la suma de $4.000, con más los intereses. Impuso las costas al demandado sustancialmente vencido (Cpr. 68).

    L. indicó que el planteo del demandante se resolvería USO OFICIAL

    con la aplicación de las normas del Código Civil (ley 340) y del Código de Comercio (ley 15) vigentes al tiempo en que sucedieron los hechos.

    En sustento de la pretensión del actor juzgó que cabía tener por reconocido el ticket expedido por el “Portal Palermo” que acredita que lo dejó allí estacionado. En ese sentido, descartó que la mera negativa de la demandada fuera suficiente para quitarle eficacia probatoria. Máxime cuando, ofrecida por el demandante la pericial contable para compulsar la autenticidad del referido documento, C. no puso a disposición de experto sus libros.

    P., además, que el estacionamiento no era gratuito y que medió entre las partes un contrato de estacionamiento, que impone a la garajista la obligación de custodiar el vehículo y que dicha obligación es de resultado, debiendo responder ante el caso de robo. Sin perjuicio de lo cual aclaró que, aun cuando el aparcamiento fuera gratuito, esa solución Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación no cambiaría...

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