Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Agosto de 2011, expediente 15.835/2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 15.835/2004 OLAGARAY, R.A. Y OTROS C/

JUZG. N° 11 MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN

SECR. N° 22 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.-

VISTO: la aclaratoria planteada en fs. 204 respecto de la sentencia de fs. 198/202;

y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicita aclaratoria en virtud de que en la sentencia de fs. 198/202 se omitió tratar el agravio respecto del rechazo de la demanda de la accionante P..

  2. Siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la causa “A., R. c/ YPF y otro s/ part. acc. obrero” del 20.11.01 (conf. Fallos:

324:3876), el personal de relación de dependencia con la empresa sujeta a privatización, quedó

comprendido en el universo de sujetos adquirentes (conf. art. 16 de la ley 23.696).

A mayor abundamiento, el reconocimiento de los derechos reclamados en este proceso no depende ni de la transferencia de los trabajadores a alguna de las unidades de negocios creados a los fines de materializar la privatización de Hidronor S.A. (conf. decreto 287/93), ni de la integración de aquéllas por el capital privado ni del primer depósito de dividendos, sino de lo dispuesto por el art. 22, inc. a), de la ley 23.696 (conf. esta S., causas n°

221/02 del 15.5.07; n° 12.093/02 del 24.10.07; n° 3984/03 del 7.11.07, entre otras.

Por último, dado que P. no trabajaba en Agua y Energía Eléctrica S. del E.al momento en que se declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte, es USO OFICIAL

decir al 16.10.92 (conf. arts. 93 y 99 de la ley 24.065), no se encontraba dentro del universo de trabajadores con derecho a acceder a los beneficios del PPP (conf. fs. 854 y 125, informe que no mereció aclararse por parte de la actora).

Por todas esas razones, que surgen de los considerandos V y VI de la sentencia de fs. 198/202 corresponde no hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora P. y confirmar la sentencia apelada, según se decidió a fs.198/202.

ASÍ SE DECIDE.

R., notifíquese y devuélvase.

SANTIAGO BERNARDO KIERNAN

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

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