Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 035984/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 35984/2006 AUTOS: “O.S.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que en la etapa de ejecución de la sentencia de fs.

77/79 por resolución de fs. 121 el juzgado 3 del fuero aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 89/100 practicada por el período comprendido entre el 19/6/93 al 31./5/11, impuso las costas de la etapa de ejecución a la demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio legal de la parte actora en la suma de $9.850.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs.

122/124, que fue concedido a fs. 127 respecto de los honorarios y las costas, oportunidad en que se hizo saber a las partes que la elevación al superior se difería para el momento de cumplimiento efectivo de la sentencia.

El expediente siguió su trámite hasta que por resolución de fs. 143 el juzgado consideró que la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho admite su análisis posterior y como consecuencia de ello, dejó sin efecto la aprobación de las sumas correspondientes al período consolidado concluido el 31.12.01 (que fueron calculadas con el interés del CER + 2%

hasta el 4.1.10) y dispuso aplicar el interés previsto en la sentencia que se ejecuta, por lo que ordenó

practicar nuevo cálculo por dicho lapso.

La parte actora interpuso a fs. 144/148 recurso de apelación en subsidio al de revocatoria que fue concedido a fs. 149.

Por razones de buen orden, habré de comenzar por el tratamiento de este último recurso.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el...

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