Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 31 de Octubre de 2013, expediente CIV 078979/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Expte. N° 78.979/2012 “Olaechea Rubén Néstor Eduardo c/

Hirtum Oscar Horacio y otros s/ ejecución hipotecaria”

Juz. 43 S.E.S.

Buenos Aires, Octubre de 2.013.SS

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 75 el Sr. Juez manda llevar adelante la ejecución hasta que los accionados hagan íntegro pago al actor del capital reclamado que se determinará debiendo convertir los dólares a razón de $ 1

    más el 50% de la brecha entre $1 Y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación con más los intereses que correspondan computados desde la mora y hasta la fecha del efectivo pago, que se fijan conforme a la tasa estipulada convencionalmente, siempre y cuando la misma no supere la activa cartera general (préstamos) nominal actual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por todo concepto.

    Contra este decisorio se alza el actor a fs.

    78, quien presenta su memorial a fs. 80/81. El traslado conferido a fs. 82, no fue contestado. Centra sus quejas en los intereses fijados que solicita sean los acordados en el mutuo hipotecario sin la limitación establecida por el Juzgador.

  2. De las constancias de autos surge que las partes convinieron en la cláusula segunda del mutuo hipotecario instrumentado en la escritura N° 278 DEL 5-08-

    1994, la fijación de un interés compensatorio del uno por ciento mensual (12% anual), más un interés punitorio del dos por ciento mensual ( 24% anual), aplicables ambos intereses sobre la totalidad de la deuda, en total un 36%

    de interés anual, desde la mora hasta el efectivo pago, aún en caso de ejecución (conf. documentación reservada en sobre grande que se tiene a la vista).

    En sentido contrario a los fundamentos vertidos por el agraviado, se destaca que por imperio de lo dispuesto en los arts. 21, 656, 953 y 1071 del Código Civil, esta S. ha sostenido en reiteradas ocasiones que los magistrados tienen la facultad de morigerar los intereses pactados en cuanto violan la moral y las buenas costumbres por ser excesivos (v. B., E., “Código Civil Anotado”, t. IV, com. art. 622, nº 173, p. 288;

    v.CNCiv. Sala C, R.389.332, del 26-2-2004; id. id. R.

    476.089 del 22-9-2009), todo lo cual autoriza la fijación judicial de las tasas respectivas dentro de sus justos límites, por lo que se desestima la argumentación esgrimida al respecto por el recurrente.

    Por...

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