Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 016744/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16744/2017 OLACIREGUI, P.R. Y OTRO c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2018.- MSU Y VISTOS:

En atención a lo establecido en los artículos , , 36 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de la labor desarrollada ante Primera Instancia, REDUCENSE a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte demandada.

Asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido, FIJANSE en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) los emolumentos de la mencionada parte.

Por último, las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo.

R. y devuélvanse los autos a la instancia de origen...

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