Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 016744/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16744/2017 OLACIREGUI, P.R. Y OTRO c/

EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 103/111vta. por los co-actores contra la sentencia de fs. 97/102, concedido a fs. 112 y contestado a fs. 124/131; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó, con costas, el amparo promovido con el objeto de obtener tutela jurisdiccional frente a la conducta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que los accionantes califican de arbitraria e ilegítima por cuanto les habría impedido aplicar la alícuota del 10% prevista en el art. 41, inciso d.1 de la ley 27.260 que instauró el Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y demás bienes (en adelante, “Régimen de Sinceramiento”).

    Para así resolver, consideró que las cuestiones planteadas por la parte actora en torno al obrar del organismo tributario requieren de un profundo debate y prueba que exceden el estrecho marco de conocimiento de este tipo de proceso, en particular la pretendida aplicación al caso de la aludida circular (AFIP) 6/16.

    Puntualizó que no se había logrado demostrar con el rigor necesario que la conducta de la demandada se encuentre viciada de ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesto.

    Puso de resalto que la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho que se asegura conculcado constituye un presupuesto inexcusable para la viabilidad de la acción intentada, circunstancia que, a su criterio, no se vislumbra en el sub lite.

    Sostuvo que los actores no habían logrado demostrar el perjuicio que les acarrea la alícuota diferencial a aplicar como tampoco aquél que se derivaría de efectuar el reclamo por las vías legales previstas al efecto.

  2. ) Que, según el memorial de los recurrentes, la conducta del Fisco Nacional - es decir, la decisión de no habilitar el pago de los volantes electrónicos de pago (“VEPs”) en los términos pretendidos - comportó una vía de hecho administrativa por cuanto no fue adoptada por la autoridad competente en el Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29614593#211732758#20180724154509499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 16744/2017 OLACIREGUI, P.R. Y OTRO c/

    EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986 marco de un procedimiento legítimo que haya garantizado la defensa en juicio y el debido proceso.

    Alegan que el a quo debió indicar cuál era la vía judicial más idónea y manifiestan que la procedencia del amparo no puede quedar supeditada a la inexistencia de recursos administrativos y/o al agotamiento de dicha instancia.

    Ponen de resalto que de haberse admitido alguno de los medios de prueba ofrecidos, se habría acreditado el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la ley 27.260 para el blanqueo de capitales y las fallas informáticas del sistema instaurado por la AFIP que habrían frustrado el pago del impuesto especial exigido por el Régimen de Sinceramiento.

    Aseveran que la aplicación de lo dispuesto por la circular (AFIP) 6/2016 habilitaba al juez de primera instancia a ordenar a la demandada la emisión de VEPs con la alícuota del 10%. Ello, por cuanto el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos aquí involucrados se inició con anterioridad al 31/12/16, tal como requiere la norma en cuestión.

    Indican que las pruebas documentales acompañadas – en especial...

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