Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 041471/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 41471/2013/CA1

AUTOS: “OLABUENAGA, I.L. C/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) La Sra. Jueza a quo, mediante el pronunciamiento definitivo dictado digitalmente en fecha 26.04.2021, rechazó en todas sus partes la pretensión deducida por la trabajadora a fin de percibir diversos créditos salariales derivados del contrato de trabajo celebrado con la demandada.

Tal decisión suscita la queja de ambas partes, con arreglo a las exposiciones vertidas en los memoriales de agravios incorporados por vía informática en 27.04.2021

(accionante) y 28.04.2021 (requerida), la primera de las cuales mereció réplica de su adversaria a través de la pieza del 7.05.2021. A su turno, el Dr. Cabriza –apoderado de la demandada- y la perita contadora apelan los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos (cfr. presentaciones del 28.04.2021 y 29.04.2021,

respectivamente)

II) La demandante cuestiona, en primer término, que mediante la decisión de origen se haya considerado que no le asistía derecho percibir la remuneración correspondiente al desempeño de una jornada completa, pese a que –según sostiene- prestaba servicios durante una extensión horaria (veinticuatro -24- horas semanales) que superaba las 2/3

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

partes de la prevista en el CCT nº 697/05 “E” (treinta y cinco -35- horas semanales), límite establecido por el artículo 92 ter de la LCT como pauta de convalidación de la modalidad de trabajo a tiempo parcial.

Para decidir de tal modo, la colega de origen entendió -en resumen- que, si bien no mediaba controversia en torno a que la trabajadora cumplía labores durante veinticuatro -

24- horas por semana, ello no implicaba que se hubiese tratado de un vínculo celebrado bajo la modalidad concebida en el precepto antedicho, sino de “uno pactado con una jornada semanal especial… según las particularidades de prestación de servicios y según lo prevé el CCT aplicable, que no mereció observaciones por parte de la actora”. Desde esa perspectiva, hizo hincapié en que –a su entender- resultarían aplicables las previsiones de la norma convencional antedicha, cuyo articulado “exceptúa de la aplicación la generalidad de la jornada de 35 horas semanales (art. 33), al personal con una prestación diferenciada por la naturaleza de las labores”, como sucedía con la actora. Así, consideró

improcedente la pretensión de percibir el básico aplicable para la actividad, porque lo determinante –según expuso- residiría en que la extensión de sus labores fue inferior al parámetro necesario para resultar acreedora de ese monto total.

Definido así el objeto central del agravio en análisis, para abordar adecuadamente el debate creo conveniente recordar que, mediante su escrito inaugural, la parte actora afirmó haber cumplido funciones como médica de guardia de la Dirección de Atención Médica Programada y No Programada (“DAMNPyP”) de la demandada INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante ”INSSJyP”), los días miércoles y jueves desde las 10hs. hasta las 22hs., carga que arroja un total de veinticuatro -24- horas semanales. Sin embargo, y pese a que tal cuantía resulta superior a las 2/3 partes de la jornada habitual prevista en el artículo 33º del CCT nº 697/05 “E” para limitar la extensión de las labores llevadas a cabo por los dependientes del INSSJyP, dicha empleadora omitió abonarle una remuneración de tiempo completo, incumplimiento que motoriza parcialmente las presentes actuaciones.

A su turno, en oportunidad de repeler la pretensión entablada en su contra,

INSSJyP reconoció la...

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