Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 009994/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 9.994/2010 “OKRET ESTEBAN PEDRO (TF 29.912I) contra D.G.I. Y OTRO

s/ D.G.I. TRIBUNAL FISCAL”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O. E. P. (TF 29912I) contra

D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el organismo jurisdiccional confirmó la resolución de la AFIPDGI

    por la que se le aplicó a la actora una multa en los términos del artículo 45 de la ley

    11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), reducida a un tercio por aplicación del artículo

    49 de ese texto legal (fs. 183/184).

    Consideró el a quo que la apelante no había aportado ni ofrecido

    elementos probatorios idóneos que permitieran debilitar el procedimiento llevado a cabo

    por el Fisco Nacional.

  2. Que a fs. 188 y 191/197 la actora dedujo y fundó su recurso de

    apelación ante esta Cámara. Opone, en primer término, excepción de nulidad prevista en

    el art. 171, inc. h, de la ley 11.683, puesto que –según su criterio no puede observarse

    cuál fue la infracción cometida. Por otro lado, sostiene que la presentación de una

    declaración jurada rectificativa en modo alguno implica que se establezca el tipo penal

    previsto en el art. 45 de la ley 11.683 y agrega que el Fisco no acercó pruebas suficientes

    ni efectuó un análisis del elemento subjetivo necesario para la configuración de la figura

    de omisión de pago de impuestos requerido en la norma. Afirma que no hubo perjuicio

    fiscal y sostiene que presentó la declaración jurada rectificativa en forma espontánea,

    pues no existió intimación alguna por parte de la AFIP.

    Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación letrada de

    la AFIP por considerarlos altos (fs. 200).

  3. Que a fs. 206/212 contestó el traslado la representación fiscal quien

    solicitó que se confirmase la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Que a raíz de las fiscalizaciones efectuadas a la demandante, el

    organismo recaudador detectó inconsistencias en las declaraciones juradas del Impuesto

    a las Ganancias, períodos fiscales 2003 y 2004 (vide fs. 11/12 de las actuaciones

    administrativas). Como consecuencia de ello, la actora rectificó su declaración jurada

    original.

    El Fisco consideró que los hechos reseñados configuraban una

    conducta encuadrada “prima facie” en el artículo 45 de la ley 11.683 que...

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