Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 052589/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

52589/2022

OKRAGLY, S. s/INFORMACION SUMARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por quien promovió la información sumaria. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 7-9-2022, obrante a fs. 40/40.

Allí se decidió desestimar el pedido de declaración de identidad de persona, por considerar que lo que se pretende es una declaración general que tenga valor permanente y no para un caso en particular.

El memorial fue presentado el 20-09-2022 y obra a fs. 41/41. En dicha pieza de autos, se agravia el peticionario señalando que sus padres, toda la vida, lo han llamado S., pero en este país, conforme los documentos argentinos, es conocido como S.O. y así es en todas sus relaciones,

sean las sociales como las profesionales y familiares.

Insiste en aclarar que la identidad de persona no tiene como fin utilizar un nombre u otro indistintamente, sino que sus documentos personales unifiquen y reflejen que el nombre que usó gran parte de su vida (S.O.) es la misma persona cuyo nombre de nacimiento es S.O.,

en tanto se trata de un derecho personalísimo.

Agrega que el nombre S.O. podría interpretarse como un seudónimo, pues es conocido, en general, por esa nominación y que el código de fondo lo inviste de la misma tutela que el nombre.

Elevadas las actuaciones a esta instancia, ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.

Enseña la doctrina que el nombre, como atributo de la personalidad, cumple una función individualizadora de la persona humana o jurídica, para distinguirla de las demás y que genera tanto derechos subjetivos como deberes jurídicos.

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

De allí se derivan varios caracteres, entre los que se destacan para analizar el agravio, el de la unidad, en tanto no puede tenerse más de un nombre (prenombre y apellido) de manera simultánea y el de la inmutabilidad, en tanto no puede ser cambiado voluntariamente y en todo caso se admiten modificaciones, sólo cuando la ley lo autoriza (S., “Tratado de Derecho Civil –

Parte General” T II, pág. 432, 1.4/1.5 y sus citas,...

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