Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CCF 011515/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

11515/2019

OKORSKI, I. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 7°de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

AUTOS Y VISTOS

En atención a los recursos interpuestos a fs. 71/72 y 73/74, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs.

69/70, atendiendo al mérito, extensión, eficacia de las labores desarrolladas en la anterior instancia y naturaleza de la causa; se fijan los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, D..

N.I.M. y R.M., en la suma de 7,7 UMA

(equivalentes a la fecha a $24.578) para cada uno de ellos, manteniendo la no impugnada proporción (arts. 16, 29, 48 y 51de la ley 27.423 y Ac.

CSJN 2/2020).

El doctor G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N).

R., notifíquese y devuélvase.

A.S.G.F.A.U.F. de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 18/07/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 18/07/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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