Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 034921/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 34.921/2014 (J. 99)

Autos: “Okas, A.J. c.K., M.P. y otro s/ Desalojo”

Buenos Aires, febrero 21 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si como claramente surge de la sentencia que es objeto de re-

curso (fs. 146/147), el juez de grado hizo lugar a la demanda pro-

movida por el actor que tenía por objeto el desalojo del departamento nº 404 del piso 4 del edificio ubicado en la calle Talcahuano nº 1038 de esta ciudad (fs. 11/12), resulta difícil comprender que el recurrente -codemandado en autos- afirme que desconoce qué es aquello “que tiene que hacer” (fs. 155 vta.) como consecuencia de dicho fallo.

Es cierto que en la parte dispositiva de la manda se omitió es-

pecificar de manera expresa que los demandados y los subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el referido inmueble debían “desalo-

jarlo” o “desocuparlo” en el plazo allí indicado (v. apartado I de fs.

147), pero basta la simple lectura del fallo para advertir, sin necesidad de mayores esfuerzos hermenéuticos, que se trató de un simple olvido, un mero descuido en la redacción que carece de la entidad que exa-

geradamente se intenta poner de resalto en el memorial de agravios, desde que es insusceptible de inducir a error o confusión en punto a los alcances de la decisión allí plasmada a cualquier persona que se precie de obrar de buena fe y con un mínimo sentido de la diligencia.

Por ello y sin dejar de destacar que a todo evento la duda que ahora se expone debió haber motivado el correspondiente pedido de aclaración al juez de grado (art. 166, inc. 2 del Código Procesal), que en el caso se omitió, corresponde desestimar este agravio.

Tampoco acierta el apelante cuando afirma que la sentencia dic-

tada en autos carece de “fundamentación concreta” y no indica cuáles son los “elementos de mérito tenidos en cuenta… para arribar a un pronunciamiento condenatorio” (fs. 156).

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #19767628#172330772#20170221075339855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I La crítica parece revelar que el peticionario no ha leído con de-

tenimiento el fallo. De haberlo hecho, habría advertido que para re-

solver en el sentido que lo hizo el a quo tuvo en cuenta que el perito calígrafo designado en autos concluyó en que la firma que se le atri-

buyó en el contrato de locación que es base de la acción deducida en autos es auténtica y corresponde a su puño y letra (cfr...

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