Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 095863/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “OKAJIMA, S.E.C.G., VERÓNICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

N° 95863/2013, y en los autos acumulados “GARAVAGLIA, VERÓNICA C/ PAZ, C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

100127/2013, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.L.D.S..- ROBERTO PARRILL

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  2. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 686/702 de los autos “Okajima, S.E. c/G., V. y otros s/

    daños y perjuicios” (expediente nro.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16358192#224267342#20190329102221168 95863/2013), y a fs. 667/683 de la causa acumulada “G., Verónica c/ Paz, C.M.” (expediente nro. 100127/2013), resolvió: I) rechazar la demanda entablada por S.E.O. contra V.G. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros; y II) hacer lugar a las respectivas acciones incoadas por O. y G. contra C.M.P. y su aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. En consecuencia, condenó a estos últimos (a la aseguradora en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro) a pagar a cada una de las nombradas accionantes una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Según surge de los correspondientes escritos de inicio, el 16 de julio de 2013 Okajima circulaba como pasajera en el taxi Chevrolet Corsa –dominio HNG 601- al mando de Garavaglia, por la calle V. –de esta ciudad- cuando, al llegar a la intersección con la Avenida Pueyrredón, el vehículo colisionó

    con el Citröen Berlingo –dominio DMO 466-, que transitaba por la última arteria mencionada, al mando del condenado C.M.P., cuya responsabilidad por lo sucedido no se discute en esta instancia.

  3. AGRAVIOS 1) En el expediente nro. 95863/2013 O. expresó sus quejas a fs.

    728/740, que no fueron replicadas. El apoderado Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16358192#224267342#20190329102221168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B de Liderar Cía. General de Seguros S.A. planteó

    sus agravios a fs. 744/747 que tampoco merecieron réplica alguna.

    Ambas partes se agraviaron de las indemnizaciones concedidas por “Daño físico e incapacidad sobreviniente”, “Daño moral”, “Gastos de atención médica y farmacia” y “Gastos de traslado”. Adicionalmente, la aseguradora condenada se quejó de la tasa de interés establecida.

    2) En el expediente nro. 100127/2013 A fs. 705/709 obran las quejas de G., que no fueron replicadas; mientras que a fs. 710/713 lucen agregadas las de Liderar Cía. General de Seguros S.A., que tampoco merecieron contestación.

    La parte actora se agravió de los montos indemnizatorios otorgados en concepto de daño moral y privación de uso del vehículo, por estimarlos insuficientes. A la vez, impugnó el rechazo de la partida requerida en calidad de lucro cesante.

    La aseguradora, por su parte, consideró excesivas las sumas concedidas en calidad de incapacidad sobreviniente (psicofísica) y daño moral. Por último, se quejó de los intereses.

    En el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16358192#224267342#20190329102221168 analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”:

    274:113; 280:3201; 144:611).

  4. RUBROS INDEMNIZATORIOS

  5. 1. R. correspondientes al expediente nro. 95863/2013

  6. 1. a. Daño físico e incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de primera instancia fijó

    por este concepto la suma de $ 150.000., para cuya fijación se evaluó únicamente el ámbito físico.

    O. alegó que dicha indemnización es contraria al principio de reparación integral. Resaltó que el accidente de autos la inhabilitó por más de seis meses para proseguir con las tareas que desempeñaba con anterioridad, y que dicha situación, a su Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16358192#224267342#20190329102221168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B entender, provocó que fuera despedida “(…) de forma abrupta e inesperada (…)” del trabajo que tenía en aquella época (ver fs. 728/734).

    A su turno, la aseguradora condenada adujo que el monto indemnizatorio es “desmesurado” y “(…) que no se condice con las constancias de autos (…)” (ver f. 744).

    Veamos entonces que surge de las compulsa del expediente.

    De la experticia médica y demás constancias con las que se cuenta se desprende que O., a raíz del siniestro, sufrió

    fractura cerrada de tibia derecha y fisura de varias costillas. Fue atendida inicialmente en el Hospital Ramos Mejía y luego en la Clínica Olivos. En un primer momento se le inmovilizó

    la zona de la fractura, pero como su evolución fue desfavorable debió ser intervenida quirúrgicamente. Tras la operación, debió

    permanecer en reposo durante varios días y posteriormente realizar kinesioterapia durante aproximadamente cinco meses. El perito designado por el Juzgado, luego de examinar físicamente a la nombrada accionante y analizar sus estudios complementarios, concluyó que la damnificada sobrelleva en la actualidad la siguiente secuela en su pierna derecha: dolor a la palpación y acortamiento de 2 cm, con leve renguera al deambular (que se exacerba en puntas de pie). El experto agregó que la paciente presenta una cicatriz de 10 cm. en la zona rotuliana y dos cicatrices “puntiformes” a Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #16358192#224267342#20190329102221168 raíz de los tornillos utilizados en la operación. A su vez, el idóneo explicitó que la damnificada, “(…) a consecuencia del accidente de marras, no puede desarrollar normalmente su vida de relación interpersonal, no puede practicar deportes y por otra parte le es altamente dificultoso sortear con éxito un examen pre-ocupacional por la secuela fracturaria que presenta (…)”. El especialista equiparó el cuadro descripto con una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera. Adicionalmente, informó que es “altamente probable” que la actora deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR