Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 040024/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40024/2021

(Juzg. Nº 33)

AUTOS: “O.S.G.C./ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que, sin haber una cuestión objetiva que lo justifique, se hizo lugar a una acción amparista violando el principio de congruencia y el ejercicio correcto de la potestad jurisdiccional.

No advierto que el recurso presentado tenga entidad suficiente como para afectar la validez de lo resuelto en la instancia de grado: la institución amparista tiene cuño pretoriano, nació bajo el impulso garantista impuesto por la Corte Suprema en los casos “S. y “Kot” que sirvieron de base para dibujar la figura del amparo judicial hasta la sanción de la ley 16.986 (año 1966) que reglamentó eficazmente la figura y que sigue vigente, a pesar de la reforma Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

constitucional de 1994, que propiciaba una nueva reglamentación.

Cabe recordar, en tal sentido, que el art. 43, de la Constitución Reformado de 1.994, establece que: “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace,

con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución un tratado o una ley” y, aun cuando se trata un remedio excepcional y extraordinario, no advierto que, en el caso, a decisión de la judicante adolezca de arbitrariedad.

Nos encontramos ante una operaria que prestó servicios durante más de veinticinco años para la demandada y que fue despedida por pérdida de confianza por haber utilizado, sin autorización alguna y en el supuesto ejercicio de su derecho de defensa en una causa penal, documentación interna del Banco que, según lo imputado, había obtenido ilegítimamente.

El despido se impuso sin haberse sustanciado el sumario previo que el estatuto del personal bancario impone en la materia, salvo que el agente acumule en un año calendario, las sanciones de más de 30 días de suspensión, registre condena firme por delitos contra la administración pública nacional,

provincial o municipal y/o por hechos dolosos, relacionados con el banco, resulte inhabilitado judicialmente para ocupar cargos públicos.

En consecuencia, la acción amparista, por su velocidad era la vía idónea para lograr una preservación del derecho de Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

la accionante y resulta explicable que se haya ordenado su reincorporación provisoria mientras se sustancia la debida instrucción sumarial ya que, en nuestro ordenamiento jurídico,

es viable que el empleador limite sus potestades rescisorias y la demandada lo hizo al emitir el reglamento disciplinario que nos ocupa.

Cabe recordar que, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente eficaz (art. 1067

CCCN; G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375; CSJNación, 6/4/04,

"G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-467, 10/3/15, “Faifman c/Estado Nacional”; C.. Sala I, 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728...

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