Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 022593/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nª 22.593/2013 “O.S.c.C.F. y otros s/ daños y perjuicios” – J 2 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.Simeón O. promovió la presente acción por daños y perjuicios contra C.F.H. y contra E.J.S..

    Relató que el 13 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11.30 horas, el actor circulaba junto con su hijo menor de edad – A.J. – como acompañantes en el vehículo marca Renault, modelo Clio conducido por Emilio José

    Salomón por la calle Balcarce de la localidad de Florencio Varela Pcia de Buenos Aires. Refirió que al arribar a la intersección con la calle L.B., el auto en el que viajaban se dispuso a efectuar el cruce,

    resultando violentamente embestido por el vehículo marca Fiat,

    modelo Trekking, conducido por el demandado C.F.H..

    El pronunciamiento de grado rechazó la demanda instaurada respecto de Salomón y, por otro lado, hizo lugar a la acción entablada contra H., a quien lo condenó al pago de la cantidad de $ 295.000 con más intereses costas, Hizo extensiva la condena Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    contra Federación Patronal Seguros SA en los términos de la ley 17.418.

    Apelaron el accionado H. y su aseguradora,

    expresando sus agravios, los que fueron contestados por la contraparte.

  2. El demandado H. se queja por considerar que el juzgador no habría tenido en cuenta que el automóvil que manejaba –F.S. - transitaba por la derecha y, por tanto, no existían razones para que se apartara de la norma de tránsito que le otorgaba prioridad en el cruce.

    A este respecto, cabe recordar que esta S. ha sostenido reiteradamente que la prioridad de paso no es absoluta y sólo juega cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea, pero no cuando ya el rodado que circula por la izquierda ha comenzado a trasponer el cruce. La aplicación de la ley no puede efectuarse en forma mecánica, ya que exige del juzgador una valoración de las distintas circunstancias que han rodeado a la mecánica del accidente. Ello explica que, desde hace muchos años,

    nuestros tribunales hayan sostenido sistemáticamente que, respecto de la circulación de vehículos, es dable aceptar que pueden presentarse situaciones de excepción que justifiquen que la prioridad de paso del rodado que circula por la derecha deje de funcionar cuando -como ocurre en el caso de autos- ha quedado acreditado que el vehículo Renault Clio que circulaba por la calle Balcarce ya había cruzado casi la totalidad de la encrucijada cuando fue embestido por el rodado F.S., el cual si bien se desplazaba desde la derecha, arribó al cruce con posterioridad.

    Este comportamiento desvirtúa la prioridad de paso que intenta sostener como defensa en esta instancia (véase croquis y conclusiones técnicas del experto obrantes a fs.499/507) – que fueran receptadas por la juzgadora en orden a las previsiones contenidas en Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR