Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente P 128091

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La Plata, 29 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.091-RQ caratulada: “O., S.E. s/ Recurso de queja en causa n° 71.216 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 4 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la entonces defensora particular de S.E.O. contra el pronunciamiento de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (fs. 57/60).

    Para arribar a esa decisión, afirmó que la impugnación carece de motivación suficiente y, en rigor, cuestiona tópicos de índole procesal (arts. 484 y 495, CPP; fs. 58/vta.).

    De seguido, explicó que la denuncia de arbitrariedad en la valoración de la prueba se sustenta en argumentos dogmáticos que no se hicieron cargo de los fundamentos del fallo en crisis los que quedaron incontrovertidos, en su apoyo, se remitió a tramos de la sentencia (fs. 58 vta.).

    En lo que concierne al agravio vinculado con la determinación de la pena, sostuvo que no se indicó en qué habría consistido la violación legal argüida frente a lo legislado por el art. 80 del CP ni cómo se habría vulnerado el principio de reformatio in mellius “visto lo analizado por la Sala a fs. 73, punto V”. Asimismo, señaló que tampoco se expusieron las razones por las cuales en el caso concreto la pena resultaría supresora de la personalidad del imputado (fs. 58 vta./59).

    A continuación, destacó que se “controló la motivación del fallo del tribunal de juicio, al repasar los argumentos expuestos en el veredicto y sentencia de origen y así desechar los planteos del recurrente, análogos a los que trae aquí y que como fuera dicho, resultan ser una mera discrepancia con la valoración de la prueba” (fs. 59).

    Concluyó que no se patentizó la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas, la alegada arbitrariedad, y lo debatido y resuelto en el caso por lo que “lucen indemostradas las violaciones constitucionales esgrimidas” (fs. 60).

  2. Frente a tal decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.I.J.D.N., presentó queja (fs. 80/85).

    En primer lugar, en lo que hace a la denuncia de arbitrariedad en la calificación legal, recordó los planteos oportunamente desarrollados en el...

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