Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 009314/2001/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9314/2001 – S.

  1. – OJEDA SERGIO ALBERTO C/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 En Buenos Aires, a los 13 días de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 539/546 rechazó la demanda entablada por el señor S.A.O. contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASCA) y J.J.K. por la cual pretendía el cobro de una indemnización por resarcimiento de los daños sufridos a causa del hecho ocurrido el 30/6/2000 en circunstancias en que se hallaba realizando tareas de limpieza en un galpón perteneciente al Servicio citado, a raíz de inhalar gases tóxicos desprendidos del contenido de un frasco de vidrio que se rompió

    accidentalmente.

    El señor juez de primera instancia tuvo por demostrado que el actor sufrió intoxicación –que motivó su internación– a raíz del accidente sucedido tal como fue relatado en la demanda. Sin embargo, no encontró responsabilidad alguna en el codemandado K., titular de la empresa de limpieza que había contratado al señor O., por cuanto no pudo prever el riesgo del lugar, había contratado un seguro de accidentes personales para cada uno de los empleados que desarrollaban tareas de limpieza y avisó con diligencia a las autoridades del SENASCA no bien se produjo el siniestro. A distinta conclusión llegó con relación al Servicio, guardián y responsable del lugar y conocedor del riesgo de dejar productos tóxicos en endeble resguardo. Al respecto, si bien se trató de un hecho accidental, el magistrado entendió que habría factor de atribución fundado en el artículo 1113 del Código Civil, aplicable en la especie. Sin embargo, el a quo entendió que el demandante no había demostrado daño, puesto que no habían quedado secuelas incapacitantes. Habida cuenta que sin daño resarcible no correspondía resarcimiento alguno, rechazó la demanda respecto del SENASCA.

    Finalmente, respecto de la empresa aseguradora Plenaria Compañía de Seguros de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16088791#153896490#20160914102333674 Vida S.A., rechazó la excepción de prescripción opuesta pero hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva articulada, liberándola de toda responsabilidad. Finalmente, impuso las costas del litigio al actor vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota, aunque tuvo en cuenta que éste obtuvo beneficio de litigar sin gastos; y reguló los honorarios de los peritos intervinientes y de la consultora técnica del actor.

  2. Este decisorio fue apelado por la actora a fs. 553 y por la citada en garantía Plenaria Compañía de Seguros de Vida S.A. a fs. 549. El recurso de la actora –concedido a fs. 554– fue fundado a fs. 593/598 y mereció la respuesta de la co-demandada SENASA a fs. 600/603. Por su parte, el recurso de Plenaria Seguros S.A. (conf. cambio de denominación denunciada a fs.555/575)

    fue concedido a fs. 550 y fundado a fs. 591/592.

  3. La...

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