Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Julio de 2020, expediente CIV 002928/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

O.R., R.E.c.S., M.A. y otros s/

daños y perjuicios

(Expte. Nº 2.928/2009), y “L., E. y otra c/ S., M.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. Nº

44.607/2009). J. 96

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República A.entina, a los 20 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “O.R.,

R.E.c.S., M.A. y otros s/ daños y perjuicios

y “L., E. y otra c/ S., M.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia única de fecha 19 de diciembre de 2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: G.M.S.B.A.V..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA

DRA. G.M.S. DIJO:

La sentencia única de fs. 368/410 (expte.

2.928/09) y fs. 491/533 (expte. 44.607/09), 1) rechazó la demanda instaurada en el expediente N° 2.928/2009 contra E.L., con costas al codemandado vencido. Hace lugar a la demanda interpuesta en dicho proceso contra M.A.S., condenando a éste y a su aseguradora “HDI Seguros S.A.” a abonar, en el plazo de diez días,

a R.E.O.R. la suma de pesos cuarenta y un mil Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

quinientos ($ 41.500) con más los intereses fijados y las costas del proceso. 2) Rechazó la excepción de falta de acción opuesta por “Cliba Ingeniería Ambiental S.A.” y V.A.A. en la causa N° 44.607/2009, con costas. Rechazó la demanda instaurada en el expediente N° 44.607/2009 contra la empresa “Cliba Ingeniería Ambiental S.A.” y V.A.A., con costas a los actores.

Hace lugar a la demanda allí instaurada contra M.A.S..

En consecuencia, condenó a éste y a la citada en garantía “HDI

Seguros S.A.” a abonar, en el plazo de diez días, la suma de pesos setenta y tres mil quinientos ($ 73.500) discriminados $ 24.500 para la coactora M.C.C.L.B. y en la de $ 49.000 para el coactor E.L.. Con más los intereses y las costas del proceso.

Con fecha 13 de julio de 2020, en el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20. 18/20 y 25/20 de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se agravia la parte demandada en ambas causas por la responsabilidad atribuida, mientras que en la causa N° 44.607/2009, la parte actora se queja por la partida incapacidad sobreviniente, lucro cesante, en materia de intereses y la imposición de costas por el rechazo de demanda en relación al codemandado Cliba.

  2. Breve relato de los hechos.

    1. En la causa Nº 2.928/09, relata el actor que el día 4 de julio de 2008, a las 3:00 am aproximadamente, se trasladaba como pasajero a bordo del vehículo de alquiler (taxi) marca Peugeot 405,

      dominio DXO 607, por la calle J. de esta Ciudad, cuando al llegar Fecha de firma: 20/07/2020

      Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

      a la intersección con la Avenida C., sintió un fuerte golpe perdiendo el conocimiento. Manifiesta que recuerda que el semáforo habilitaba el paso al taxista. Luego del impacto fue trasladado por el SAME al H.F..

      El conductor del taxi era el Sr. E.L..

      Cuenta que conforme se desprende de la causa criminal labrada con motivo del infortunio, el automotor Peugeot 306, con patente COB 195, que era conducido en la emergencia por el Sr.

      M.S., embistió con su parte frontal el lateral trasero izquierdo del taxi.-

      El demandado reconoce la existencia del hecho mas difiere en cuanto a la mecánica.

    2. A su turno, en la causa N° 44.607/2009, los coactores M.C.C.L.B. y E.L., inician la demanda contra el Sr. M.A.S., “Compañía La Unión de París Cia.

      A.entina de Seguros”, “Cliba Ingeniería Ambiental S.A.”, V.A.A., “Provincia Seguros S.A.” y/o contra quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el vehículo Peugeot 306, patente COB 195 y por el camión Iveco, dominio BYF 294 en el accidente ocurrido el 4 de julio de 2008.

      Relatan los presentantes que el día referido, el Sr. L. conducía con el vehículo de alquiler ya mencionado por la calle J. con sentido de circulación norte-sur y que, con el semáforo habilitante, inició el cruce de la Av. C..

      A.uyen que en ese momento, habiendo ya traspuesto más de la mitad de la avenida, resultó violentamente embestido en el lateral izquierdo del taxi que conducía marca Peugeot 405, dominio DXO 607, de propiedad de la coactora Sra. L. B., por el automotor particular Peugeot 306, patente COB 195, comandado en la Fecha de firma: 20/07/2020

      Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      oportunidad por el Sr. S., que circulaba por la Av. C. y que cruzó violando la luz roja del semáforo, según detallan.-

      Continúan describiendo que, a raíz del embestimiento, el taxímetro fue desplazado hasta que impactó contra el camión marca Iveco, dominio BYF 294, que pertenecía a “Cliba Ingeniería Ambiental S.A.”, y se hallaba estacionado sobre la ochava de la calle J., casi en la intersección con la Av. C..-

      Por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios relativos a la responsabilidad atribuida en el hecho sometido a juzgamiento.

  3. Atribución de responsabilidad En principio tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz de lo establecido en el entonces vigente artículo 1113, parte, 2° párrafo del Código Civil.

    (actuales arts 1757 y 1758 del CC y CN). Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos. A

    su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del Código Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar alguno de los extremos Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    antes citados. Debe tenerse en cuenta que por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que estos generan sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra la citada norma del Código Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (cfr. P.,

    R.D.. "C. adecuada y factores extraños", Derecho de daños. Homenaje al P.J.M.I., Buenos Aires, 1989, pág. 278/80; K. de C., A.,

    Responsabilidad en las colisiones, en honor del Dr. A.M.M., La Plata, 1981, pág. 224; M.I., J., Eximentes de responsabilidad por daños, t. IV, pág. 82 y ss., Santa Fe, 1982;

    T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo en LL

    1986-D479; C.N.Civ esta sala, 23/10/2009, Expte. N° 86.613/2006

    Ghio, C.M.c.G., A. s/ Daños y Perjuicios

    ,

    ídem, 6/5/2010, Expte. N° 80.299/2004, “F., Rafael Claudio c/

    Tammaro, L.V. y otros s/ Daños y Perjuicios”, Ídem Id,

    26/8/2010, Expte. N° 96.213/2.004, “Leffalle, Nicolás Cristian c/

    Vecchiet, C. y otros s/ Daños y Perjuicios” entre muchos otros). Cabe recordar asimismo que en relación a la acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito entre dos vehículos, la víctima no está obligada a investigar la mecánica del hecho. Es sabido que el tercero damnificado puede dirigir su acción contra cualquiera o ambos intervinientes, sin necesidad de distinguir el mayor o menor grado de culpabilidad que le corresponde a los partícipes, (Conf.

    C.N.Civ., S.A., 12/7/2010, “Rosso, L.V. c/ Línea 71 SA

    y otros s/ daños y perjuicios” ídem, esta S., 20/4/2010, Expte. N°

    86.232/2009 “H.M.N. c/ Línea 213 SA de Transporte y otros s/daños y perjuicios”). La jurisprudencia de esta Excma Cámara Civil se ha orientado en el sentido de considerar que:

    cuando reclama el tercero víctima contra los vehículos protagonistas,

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    como queda a cargo de los emplazados la prueba que permita deslindar la culpa de cada uno, si los antecedentes allegados son demostrativos que fue uno solo de los conductores el que ocasionó el accidente por su culpa exclusiva, el juez puede condenarlo y desestimar la demanda contra el inocente" (cfr. CNCiv., S. "F",

    29/12/97, "Crudo, R.F. c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios"). Así también que: "Cuando la demanda es dirigida contra todos los agentes que intervinieron en el ilícito, quienes a su vez han tenido oportunidad plena de ejercer su derecho de defensa en juicio y de producir la prueba correspondiente,

    el juez llamado a dirimir...

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