Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 024970/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.970/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49518 CAUSA Nº 24970/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “O.R.S. c/ ACP SEGURIDAD S.A. s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 85/88 y fs. 90/92 respectivamente.

El accionante reprocha que la sentenciante de grado juzgó tuviera por no acreditada la causal del despido en que se colocara el Sr. O., el rechazo de la indemnización peticionada con sustento en el art. 132 bis LCT. y la liquidación efectuada en origen. Solicita la producción de la prueba contable. Finalmente cuestiona la distribución de los gastos causídicos.

A su turno, la accionada se agravia por la condena al pago de la sanción con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y del rubro vacaciones no gozadas. Por último, apela la imposición de costas.

Corrido el pertinente traslado, procede la empresa demandada a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 94 y vta.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, abordaré en primer lugar el recurso del demandante, en tanto abarca la legitimidad del despido.

En este sentido, advierto que pese al esfuerzo evidenciado en el memorial recursivo, el apelante no ha logrado rebatir los sólidos fundamentos del decisorio de grado.

En efecto, la Sra. Juez a quo, luego de efectuar un análisis detallado de la prueba testimonial producida en la especie y que la injuria relativa a los rubros no remunerativos fue invocada vagamente y por ende no satisface los recaudos del art. 243 LCT.

El recurrente se limita a sostener genéricamente que debió producirse la prueba contable.

Sin embargo tal insistencia no resulta suficiente pues sino que se limitó a efectuar un mero reenvio, debiendo indicarse de que manera podría incidir en la solución del litigio y cuáles son los puntos periciales que podrían avalar su postura, extremos estos que no se advierten en modo alguno en la presentación en examen, y por lógica añadidura resulta inidóneo para obtener la revocatoria pretendida. (art. 116 LO)

En efecto el recurso no resulta autosuficiente y la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR