Sentencia de Sala II, 6 de Agosto de 2012, expediente 31.950

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.950 “OJEDA URUÑA,

R. y otros s/procesam. y p.p. -casación-”.

J.. 5 - Sec. 9 - expte. 2408/12/47

Reg. n° 34.851

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 258/74

de este incidente, mediante la cual se confirmaron los procesamientos con prisión USO OFICIAL

preventiva de A.C.C., V.S.P., J.C.C., F.C.O., y el procesamiento de J.C.Y. -cuya prisión preventiva se revocó disponiéndose su libertad-, el Dr. J.A.R., defensor de los nombrados, interpuso recurso de casación.

II- Objetivamente, la vía deducida cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesta ante el Tribunal que dictó la resolución, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir en tanto aquella ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

III- Asimismo, y en lo que hace a la situación de A.C.C., V.S.P., J.C.C. y F.C.O., no está en discusión el carácter de sentencia equiparable a definitiva de la resolución en crisis,

ello así en atención a los reiterados precedentes en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado tal carácter a autos que como el que aquí nos ocupa restringen la libertad con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cf. Fallos 307:549, 308:1631, 314:791, 324:1632 y 324:3952; y esta S. en causa n° 20.982

B.

del 16/11/04, reg. n° 23.108, entre otras).

Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención del Tribunal de Casación por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas de rango constitucional y legal que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal, de forma tal que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (causa n° 23.101

Mendoza

del 1/11/05, reg. n° 24.387, y causa n° 21.599 “Orentrajch” del 29/10/04,

reg. n° 23.031).

En base a ello, habrá de declararse la admisibilidad del recurso de casación presentado respecto de A.C.C., V.S.P., J.C.C., F.C.O..

IV- A distinta solución habrá de arribarse en torno al remedio articulado respecto a J.C.Y., desde que el temperamento adoptado no es uno de aquellos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR