Sentencia nº 180 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 6 de Abril de 2015

Presidente4497/15
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 16 - Resolución 46/15 - Fs. 306.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 06 días de Abril de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. Aldo P.C., S.A.és D.F. y María E.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nro. 4 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe, en los autos: "OJEDA, R.E. c/B., P. Y/U OTROS s/ JUICIO ORDINARIO", EXPTE. N° 180, AÑO 2009. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., D.F. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el Dr. C. dijo:

El recurso de nulidad no es sostenido en esta Instancia, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo:

Como resulta de la relación de hechos de la sentencia obrante a fs. 343/344, la demanda fue iniciada por la Sra. R.E.O. en nombre propio y por su hija menor V.A. persiguiendo el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del accidente protagonizado el 30/04/2000 sobre Ruta Nacional N° 11 en el Km. 793 (fs. 2/5). La demanda fue dirigida contra el Sr. P.B. y la Sra. M.G. y la firma "Casa Ferreyra".

La sentencia rechazó la demanda en su totalidad con costas a la actora por considerar que de las pruebas colectadas, advierte la culpa del actor o de la víctima del hecho liberando de responsabilidad a los demandados. Fundamenta que fue temeraria la conducta del ciclista por transitar por la ruta en zona rural en una noche oscura sin luces y sobre la calzada constituyéndose en un obstáculo insalvable.

Contra la sentencia se alza la actora agraviándose (fs. 356/362 vto.) porque carece de fundamentos normativos por no apoyarse en la ley, doctrina o jurisprudencia y prescindir de las abundantes pruebas obrantes en autos dándole más fuerza probatoria a las pruebas que unilateralmente recogió la policía que las aportadas por las partes en sede judicial. Además porque del material probatorio solo atribuye culpa a la actora y no considera ningún tipo de prueba contra el embistente. Luego se agravia por entender que no corresponde rechazar la demanda en su totalidad dado el erróneo razonamiento arribado por el aquo. Por último se queja respecto de las costas manifestando que al acoger la demanda en todas sus partes condenará en costas al demandado. Contestan los agravios los padres del entonces menor (fs. 363/364) y la representante de Casa Ferreyra (fs. 365/366vto.) solicitando la confirmación de la sentencia en todas sus partes.

Del análisis de los agravios expresados en primer, segundo y tercer término surge que la disconformidad del apelante se circunscribe a la atribución de la responsabilidad y la falta de fundamentación legal, doctrinaria y jurisprudencial por parte del aquo. En el sub-lite, la relación causalidad entre el hecho (colisión del ciclomotor a la bicicleta) y el resultado dañoso (lesiones del ciclista y acompañante en bici) se encuentra suficientemente acreditado con lo actuado en sede prevencional y penal según resulta de la prueba instrumental ofrecida por los contendientes (fs. 100/134 y fs. 300/342), por lo que el lugar, tiempo y los protagonistas involucrados no se encuentran controvertidos. Tampoco resiste duda alguna la aplicación normativa subsumida en función del Art. 1113, 2° párr. 2da parte del Código Civil, todo lo cual me permite entender que el demandado para eximirse de responsabilidad únicamente podía probar una causa ajena (hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder) tendiente a desvincular el nexo de causalidad.

Considerando lo precedentemente dicho junto con las quejas del recurrente en relación a la demanda rechazada, las pruebas aportadas al proceso y la normativa aplicable, me lleva a considerar desde ya que el decisorio de baja instancia no se ajusta al derecho aplicable en atención a los hechos comprobados y la conducta de los intervinientes.

Ello así, porque tal como surge de las constancias de autos para determinar la responsabilidad, no se advierte configurada la posibilidad de eximir, al menos totalmente, al embistente por culpa de la víctima. El hecho se produce sobre Ruta Nacional N° 11 en el Km. 793, en la zona suburbana norte de la ciudad de Avellaneda, lo que hace previsible el cruce constante de personas y vehículos (testimoniales fs. 74/78, informe policial fs. 103 y croquis fs. 104)...

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