Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 063302/2017/CA003

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63302/2017/CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50272

AUTOS: “OJEDA, PEDRO CELESTINO C/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA

S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 51)

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada el 17/11/2021 mediante la cual el Sr.

    magistrado de la anterior instancia desestimó el pedido efectuado por Federación Patronal de Seguros S.A. en pos de ser desvinculada del presente litigio, interpuso ésta recurso de reposición con apelación en subsidio. El Sr. juez a quo desestimó la revocatoria y concedió la apelación, que mereció réplica de la codemandada Procter &

    Gamble Argentina S.R.L. en fecha 25/11/2021, todo ello en formato digital.

  2. ) Si bien las resoluciones como la aquí involucrada no se encuentran comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., debe considerarse -tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara- que se encuentran excluidas de la limitación prevista en dicha norma legal, ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional, dada la índole de la resolución cuestionada que tiende a la participación en el proceso de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  3. ) Para decidir como lo hizo, el Sr. magistrado de grado sostuvo que la compañía aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. había sido traída a esta litis por la codemandada Procter & Gamble Argentina S.R.L. en calidad de tercero conforme lo dispuesto en el art. 94 del CPCCN.

    Ello motiva el recurso de apelación de dicha aseguradora, quien sostiene que el juzgador desconoce los términos del art. 118 de la ley 17.418, verdadero fundamento jurídico sobre el que basó dicha coaccionada su citación a juicio.

    Delimitados de este modo los agravios, el tribunal considera que la resolución apelada debe ser revocada.

    En efecto, de las constancias de la causa se desprende que los aquí

    accionantes promovieron demanda contra Procter & Gamble Argentina S.R.L. –en su carácter de empleadora- y contra Galeno ART S.A. –en su condición de aseguradora de riesgos del trabajo de aquélla- en procura de obtener una reparación integral con fundamento en las disposiciones del derecho común, por las dolencias que portan como consecuencia del accidente in itinere que sufrieran el día 4/9/2015 en circunstancias en que se dirigían desde su lugar de trabajo hacia sus domicilios particulares en una...

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