Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120490

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

OJEDA, O.B. C/ IMATION ARGENTINA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL.

La Plata, 22 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Imation Argentina S.A. a abonarle a O.B.O. la suma que individualizó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses, desde su exigibilidad hasta que quede firme el pronunciamiento, a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días. (v. fs. 899/914 vta.).

  2. Contra tal decisión, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 931/935 y fs. 936/949). A su turno, el sentenciante de mérito denegó el canal recursivo articulado por la parte demandada y, asimismo, concedió aquel interpuesto por el letrado de la parte actora (v. fs. 957/959).

    En su presentación -única respecto de la cual esta Corte se encuentra habilitada a tratar su competencia casatoria-, el accionante se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés pasiva que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local, oponiéndose, además, a la limitación establecida en la norma del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la concesión del recurso.

    Luego, en lo que interesa destacar, alega que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 878% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    III.1. De modo liminar, dado que en la...

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