Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita276/17
Número de CUIJ21 - 511085 - 5

Reg.: A y S t 275 p 162/164.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "OJEDA, OLGA ADELA contra ASOCIART ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (Expte. N° 22/16)(CUIJ N° 21-05166941-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511085-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 17 de octubre de 2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, resolvió: 1) Declarar para el caso la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y en consecuencia, disponer que la indemnización del artículo 14 apartado 2, inciso a) de la ley 24557 se liquidará tomando como base la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento, en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y, modificando la sentencia de grado, disponer que la liquidación final debe realizarse: a) liquidando la indemnización tomando como base la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación de su acreencia; b) con más intereses moratorios que se calcularán desde la mora y hasta la liquidación final a la tasa del 12% anual; c) aprobándose la liquidación se capitalizarán intereses; d) descontándose la suma abonada por la ART demandada con más intereses sobre ese monto desde el momento del pago hasta la liquidación a la tasa del 12% anual; e) ese nuevo capital devengará intereses a la tasa y con el sistema de capitalización dispuesto en el precedente "I."; 3) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado, apartándose del principio del vencimiento recíproco, toda vez que "en la solución de la litis ha mediado un importante cambio jurisprudencial (art. 102, C.P.L.) (fs. 2/13).

    Contra ese pronunciamiento deduce Asociart ART S.A. recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 y 95 de la Constitución provincial, por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al resultar arbitrario.

    Relata que la actora promovió demanda contra su parte por...

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