Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita456/20
Número de CUIJ21 - 512773 - 1

Reg.: A y S t 299 p 36/40.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución número 407 de fecha 12 de Noviembre de 2018, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "O., M. contra O., P. y otros sobre Sentencia accidente y/o enfermedad trabajo (CUIJ 21-03723022-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00512773-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por los co-demandados P.O., Rafaela Alimentos S.A y Asociart ART SA contra la sentencia que, -a su turno- condenara solidariamente a los mismos a abonar al actor la indemnización por accidente de trabajo en los términos del derecho civil. De ese modo, revocó la sentencia en cuanto a los intereses y así dispuso la aplicación de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (fs. 2/6).

    Contra dicho pronunciamiento, la empresa aseguradora co-demandada deduce recurso de inconstitucionalidad por considerarla arbitraria (fs. 9/15).

    En su presentación, el recurrente se disconforma que el Tribunal haya confirmado la decisión de baja instancia de atribuirle responsabilidad mediante una interpretación arbitraria de las normas aplicables e invertir la carga de la prueba. En particular, aludió al principio general por el cual carga con la prueba quien invoca un hecho.

    Sostiene que el A quo consideró incumplidas por su parte las medidas preventivas por el simple hecho del acaecimiento de la caída y no en virtud de la producción de pruebas. Argumenta que la falta de inspección de los elementos de trabajo no fue acreditada y que -contrariamente a lo sostenido por la Sala- surge acreditada la existencia de elementos de seguridad de la prueba confesional en la cual el actor reconoció utilizar un arnés de seguridad.

    Agrega que, el lugar en el cual ocurrió el siniestro se encontraba fuera de la esfera del control de la aseguradora ya que ocurrió en "instalaciones pertenecientes a un tercero".

    Acusa a los magistrados haber dictado una resolución autocontradictoria, sin motivación suficiente, basada en la voluntad de los mismos, que configura un caso de gravedad institucional y sostiene que ello redunda en un menoscabo a derechos constitucionales mediante la invocación de normas de la Constitución provincial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR