Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha06 Junio 2017
Citado como320/17
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

Reg.: A y S t 275 p 360/362.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Mariano Amílcar O. contra la resolución 775 del 17 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en los autos caratulados "OJEDA, M.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'OJEDA, MARIANO AMILCAR S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO' - (CUIJ NRO. 21-06046887-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511109-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario resolvió revocar la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, en lo que aquí concierne, había hecho lugar al planteo de la defensa, computando los 5 meses y 25 días cumplidos en prisión preventiva por las causas que resultaron archivadas, descontando ese plazo a la condena impuesta (f. 28).

  2. Contra dicho fallo deduce la defensa recurso de inconstitucionalidad alegando diversas causales de arbitrariedad.

    La primera de las casuales refiere a la afectación a la racionalidad republicana y el debido proceso por arbitrariedad dikelógica, señalando que no hay motivos para diferenciar la situación que se presenta en este caso con el caso de exceso del plazo de la prisión preventiva o error judicial.

    Refiere que se afectó el principio de humanidad y progresividad, ya que es intrínsecamente injusto que no se autorice una compensación frente a una privación de libertad que culmina con una...

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