Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 064345/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 238 EXPTE. Nº: 64345/13 (JUZGADO Nº 50)

AUTOS: “O.M.Z. C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 206/210 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la actora con el escrito de fs. 212/214vta. que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la perito médica cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se agravia la accionante de la desestimación de la reparación del daño psíquico por parte del Dr. O..

    El sentenciante, sin soslayar las consideraciones efectuadas por la perito, consideró que el infortunio (que derivó en el dolor e impotencia funcional de la mano izquierda por lo cual se determinó un 3% de incapacidad) no resultó

    idóneo para generar la patología psicológica. Agregó que no discute si la reclamante tiene incapacidad psicológica, lo que niega es que, de poseerla, no se vincula con el hecho de autos.

    El apelante sostiene que luce errónea y arbitraria la decisión del a quo de apartarse del informe pericial fundado en estudios, entrevistas y batería de test realizados individualmente al actor justificándose en artículos académicos, que si bien pueden resultar ilustrados y de enorme utilidad, resultan generales y abstractos y no valoran la particularidad del caso de autos y el estado de salud específico de la actora.

    Agrega que la auxiliar de justicia, especializada en la materia, determinó que la actora presenta una RVAN grado II que la incapacita en un 10% de la t.o.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando la Fecha de firma: 24/04/2018 actora, al levantar una mesa con un electro mecanógrafo, sintió un fuerte tirón en su Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19834920#204259550#20180425112101643 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II muñeca izquierda que le provocó tal dolor que...

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