Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2019, expediente CNT 012935/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 12935/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82885 AUTOS:”OJEDA, L.A.C./ SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. (SASE S.A.) S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 321/323 que rechazó los reclamos incoados, se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de fs. 325/333, replicado por su contraria a fs. 325/328.

Cabe recordar que en el inicio el actor relató que ingresó a trabajar a las órdenes de SASE S.A. el día 03/06/2011, desempeñándose como vigilador principal en el Centro Nacional de Energía Atómica Ezeiza, en jornadas que superaron el límite legal y en una categoría superior a la registrada (ver capítulo III del escrito inicial).

En lo sustancial la magistrada que me precede concluyó que el actor no demostró

las irregularidades denunciadas en torno al registro del salario, de la jornada y de la categoría; tampoco acreditó la negativa de tareas invocada o los perjuicios que le provocaron el cambio de lugar de trabajo; en definitiva, las conductas injuriosas que imputó a su empleadora, rechazando la demanda en su totalidad.

Ahora bien, de acuerdo a los términos plasmados a lo largo del extenso intercambio telegráfico habido entre las partes, especialmente en la comunicación rescisoria, el actor reclamó y se consideró injuriado y despedido con sustento en el ejercicio abusivo y arbitrario del ius variandi por parte de su empleadora, toda vez que se le asignó un nuevo objetivo ubicado en la sede central de la empresa sito en la Localidad de D.T. (Provincia de Buenos Aires). En efecto, el actor sostuvo que esa medida implicaba una modificación de una condición contractual que transgredía el límite impuesto por el artículo 66 RCT, pues señala que dicho cambio le ocasionaba mayores gastos y tiempo de traslado, afirmando que esta variación carece de razones objetivas que la justifiquen, respondiendo a fines netamente persecutorios y antisindicales debido a su afiliación al Sindicato Unidos Trabajadores Custodios Argentinos (S.U.T.C.A.), reclamando las indemnizaciones derivadas del despido; las resultantes de las horas extras no abonadas y francos compensatorios, así como las diferencias por la categoría que invoca y daño moral que detalla en la liquidación practicada a fs. 18 (CD 262055336 del 26/03/2012).

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20524540#236116032#20190603113158489 En este orden de ideas, cabe destacar la comunicación que data del 21/12/2011, remitida por la empleadora en respuesta a las intimaciones cursadas por el actor negando tales reclamos y comunicando que “ante la baja del servicio de vigilancia en el que Ud.

prestaba servicios en forma habitual, se le han asignado sus tareas habituales de vigilancia en el objetivo sito en Av. G.. P. 2346 – D.T., Provincia de Buenos Aires, de 7 a 19 horas, tal como es de su absoluto conocimiento, no habiéndose Ud. presentado al mismo, ni dando aviso alguno de su paradero, desde el día 15 de diciembre del corriente, rechazando de esa forma la negativa de tareas de forma alguna por parte de esta empresa” (ver CD fs. 36).

No puede olvidarse que el ejercicio de la facultad de dirección constituye uno de los poderes más relevantes en el contexto de una relación laboral dependiente. La posibilidad de dirigir y de producir –en forma unilateral- los cambios en la gestión de la empresa consolida la dependencia jurídico-personal del trabajador. Esta facultad resulta extraña al resto de los contratos bilaterales permitidos por otras ramas del orden jurídico y es esencial al contrato de trabajo. De hecho, marca el límite entre aquello es que es “laboral” y aquello que no lo es. De ahí que no sea exagerado sostener que el trabajador, en el marco de un contrato de trabajo, no es un ser in-dependiente. El hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR