Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita668/18
Número de CUIJ21 - 511673 - 9

Reg.: A y S t 286 p 81/88.

Santa Fe, 17 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 419 de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo L., de la ciudad de Rosario, en autos "OJEDA, L.G. contra LX ARGENTINA S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. N° 444/15 - CUIJ N° 21-05105214-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511673-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa, en lo que aquí resulta de interés, que por acuerdo del 29.12.2016, la Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada LX ARGENTINA S.A. En consecuencia, revocó -con costas por su orden (art. 102, C.P.L.)- la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, quien a su turno, había declarado nulo el despido directo y ordenado la reinstalación de la actora a su lugar de trabajo, bajo apercibimiento de astreintes, como así también, el pago de los salarios caídos desde el despido hasta la efectiva reinstalación.

    Para así decidir, el Tribunal entendió que la decisión patronal extintiva del contrato de trabajo -sin invocación de causa y durante el período de prueba- de la actora, quien ingresara a trabajar ya en estado de gravidez, había respondido a una motivación extraña al embarazo (falta de disposición en su desempeño). Ello, conforme argumentó, luego de haber realizado una valoración de los elementos de prueba aportados al "sub lite", "de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que es el cometido natural que toca al juez de la causa en la evaluación de la discriminación ('P.', considerando 11°)".

    Contra tal decisorio la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta arbitrario, injusto y no reúne las condiciones mínimas necesarias para favorecer el derecho a la jurisdicción.

    En ese orden de reflexión, manifestó que la contemporaneidad entre el anoticiamiento del embarazo y el despido, constituyeron un indicio relevante por el cual le correspondía al empleador acreditar la inexistencia de las presuntas prácticas discriminatorias. Sin embargo, alegó, la Alzada relativizó dicha causalidad inmediata entre maternidad y despido, la cual -a su entender- develaba sin más dicha discriminación.

    Agregó que el hecho de que la empresa haya contratado a la actora cursando el cuarto o quinto mes de gestación y, luego de la notificación formal de su estado de gravidez, la haya apercibido y despedido antes de que culminase el período de prueba, "no demuestra la falta y reticencia de la demandada al embarazo, al contrario" -remarcó- refleja la "ausencia de control patronal y desconocimiento de las partes acerca del estado de embarazo".

    C.ó que el Tribunal haya ponderado la "sugestiva insinceridad" de la trabajadora, al confesar en la absolución de posiciones que nunca había sido sancionada, y desconocer la recepción de la medida disciplinaria que se le exhibió en la audiencia de trámite, para luego resultar dicha sanción "sospechosamente reconocida" por el ex apoderado de la actora "a fines de evitar dilaciones procesales". En tal sentido explicó que, por lo general, "es dable considerar al apercibimiento como una simple advertencia y no una sanción", máxime -señaló- cuando los testigos de la actora ratificaron el uso regular del poder disciplinario por parte de la empleadora.

    Entiende aquí que si bien las cuestiones fácticas señaladas por la Cámara "pueden no ser despreciables", las mismas -a su entender- no permiten concluir que no existió despido por embarazo y descartar la discriminación contra la maternidad.

    En relación a ello, hizo hincapié en las consideraciones efectuadas por la magistrada de baja instancia en su resolución, remarcando que, contrariamente a lo interpretado por la Alzada, estimó que, al ser reconocida la relación laboral en sus diferentes aspectos y la extinción del vínculo durante el período de prueba (art. 92 bis, L.C.T.), resultaba necesario internarse en el reclamo principal -el despido durante el estado de gravidez- y declarar la nulidad absoluta del despido por discriminatorio de...

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