Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 070288/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 70.288/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49836 CAUSA Nº 70.288/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “OJEDA, J.R. Y OTROS C/ CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ diferencias de salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- Los actores inician demanda en procura de las diferencias salariales que reclaman. Relatan que desde el 1 de marzo de 2002 la demandada de forma unilateral rebajó

los haberes de todos los empleados, que habían suscripto un “acuerdo de partes”

presionados por la propia empleadora, bajo amenaza de perder el trabajo.

Cada uno de los demandantes denuncia la fecha de ingreso, la categoría y la rebaja salarial alcanzada en el acuerdo, así como la fecha de la carta documento mediante la cual se intimó el pago y aquella a partir de la cual se reclaman las mentadas diferencias. Por ello y demás consideraciones que exponen, solicitan se haga lugar a la demanda y se condene a la demandada, con costas.

II- La demandada contesta a fs. 115/125. Niega los hechos denunciados en la demanda y opone excepción de prescripción. Precisa que el 1.07.2006 comenzó a regir el CCT 426/06 y a partir de allí, los trabajadores comenzaron a percibir sus salarios conforme el escalafón, sin ningún tipo de rebaja salarial. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 189 la parte actora amplía la demanda y solicita que la sentencia contenga los períodos devengados hasta su dictado, en tanto que la demandada contestó a fs. 191 sosteniendo que resulta improcedente por tratarse de una condena a futuro.

IV- A fs. 195/201 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

V- A fs. 204 la parte actora apela en subsidio de la aclaratoria y solicita que se condene en costas a la accionada en relación al incidente de prescripción planteado y desestimado y se proceda a regular los honorarios correspondientes a la incidencia señalada.

VI- A fs. 205/210 vta. la demandada presenta su escrito recursivo. Le agravia que la Sra. Juez “a-quo” haya hecho lugar a la demanda, rechazando la excepción de prescripción interpuesta.

Subsidiariamente, cuestiona el rechazo de los acuerdos de voluntades realizados en el año 2002.

Fecha de firma...

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