Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2022, expediente CNT 000385/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 385/2021

AUTOS: “OJEDA, JUAN PABLO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en primera instancia que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido respecto de lo dispuesto en los arts. 1, 2 y concordantes de la ley 27348 y, en consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- Dado que se acciona por un suceso ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27348 (24 de febrero de 2017 según publicación en BO, lo que determina la entrada en vigor el 5/3/2017), sobre tal base corresponde proceder al análisis de los extremos debatidos.

En primer lugar debo destacar que en torno a la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348, ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Expte. n.° 17.483/2020 M., Julio Omar C/

Asociart Art S.A. S/Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros, del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la CSJN para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial, más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 “P.J.J. c/ Galeno ART SA s/ accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/

RH1.

Fecha de firma: 16/12/2022

Alta en sistema: 19/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Sentado ello cabe destacar que, el actor inicia la presente acción por vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348 para que se expida la Comisión Médica.

La norma aludida establece que “la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,

contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos…”; y la Resolución SRT

298/2017 dispone en su art. 32 que “A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA

(60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los términos siguientes: 1. Para los procedimientos del CAPITULO I del presente TITULO:

cuando se hallaren cumplidos los...

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