Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Abril de 2018, expediente CSS 009336/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 9336/2010 Autos: “OJEDA JUAN DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MIN DEFENSA- EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9336/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos, que los actores: J.D.O., J.E.C., C.A. y F.P.P., veteranos de la guerra de Malvinas, iniciaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se le otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310, el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 y la indemnización establecida por el art. 76 apartado 3) inc. c) de la ley 19.101.

    La Sra. Juez interviniente, rechaza la demanda interpuesta por el actor C.A. y con relación a los restantes co-actores, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en los dictámenes de fs. 97/101, 157/159 y 203/205 -que vinculó las patologías que los afectaban con sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur-, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenó se les otorgue el beneficio instituido en la ley nº 24.310, el subsidio extraordinario del art. 2 inc. b) de la ley 22.674 y la indemnización prevista en el art. 76 ap. 3 inc. c) de la ley 19.101, con las diferencias retroactivas que correspondan desde los cinco años anteriores a la fecha de la petición administrativa (cfr. art. 4.027 inc. 3 del CPCCN). Finalmente determina la aplicación de la tasa pasiva e impone las costas a la demandada vencida.

  2. Contra ello, ambas partes interpusieron los recursos de apelación y expresaron agravios a fs. 245/248 vta. y 250/253. Los escritos recursivos, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

    La demandada, se agravia por cuanto se ordena abonar al actor el subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674 y la pensión graciable que dispone la ley 24.310 desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo.

    Asimismo se queja de la interpretación realizada a los efectos de determinar el monto indemnizatorio de la ley 19.101. Considera que en el caso de aplicarse lo intereses se podría llegar a configurar una superposición de intereses. Finalmente sostiene que no se efectuó una Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26239089#201737524#20180409105333375 correcta valoración de la prueba, en cuanto la decisión de fondo se habría fundado exclusivamente en las conclusiones del Cuerpo Médico Forense prescindiendo de otros factores vinculados a los actores.

    Por su parte la actora pretende que el pago del subsidio extraordinario establecido por la ley 22.674 sea calculado desde el 2 de abril de 1982, en relación con la pensión de la ley 24.310 solicita que las...

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