Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2011, expediente C 96838

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G.,S.,de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.838, "O., J.D. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata modificó la sentencia apelada y elevó los montos fijados en concepto de incapacidad parcial -lucro cesante- y de daño moral. En lo referente al primero de los señalados estableció la concurrente obligación de pago de la aseguradora hasta el límite de la póliza.

Se interpusieron, por los codemandados Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros Sociedad Anónima, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 794/801?

En su caso:

  1. ) ¿Lo es el de fs. 802/806?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En lo que interesa la Cámara fundó su decisión en que:

  1. La pericia de autos dictaminó que el actor sufrió politraumatismos con derrame pleural, fracturas de 5ª y 7ª vértebras torácicas, con afección de IV y VI y también regional. Se consideró que los mismos son secuelas o lesiones de carácter parcial y permanente.

  2. Se peticionó el lucro cesante derivado de la situación de incapacidad sobreviniente en que ha quedado el actor. Teniendo en cuenta la prueba producida y considerando la edad de sesenta años como límite de la actividad de "jockey", debe justipreciarse el rubro desde el accidente: 2 de julio de 2000 (fecha en la que contaba con 43 años de edad) hasta mediados de 2020. Se establece la obligación concurrente de pago del Fisco provincial y la aseguradora, esta última hasta el límite de la póliza debiendo descontarse lo ya abonado.

  3. Se condena también al pago de una suma determinada en concepto de "daño moral" debido al grave menoscabo a los sentimientos del actor por no poder desarrollar más su actividad específica como jockey.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la Fiscalía de Estado, por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción de los arts. 165, 384, 394, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 901, 1068, 1069, 1078, 1083 y 1086 del Código Civil.

    Adujo en suma que:

  4. Al momento de fijar la indemnización por lucro cesante, se ha omitido considerar el grado de incapacidad parcial del accionante (25%) pericialmente determinado, resultando erróneo el cómputo final realizado en base a una incapacidad total del 100%.

  5. Se incurrió doblemente en absurdo: 1º) al considerar la proyección de la vida deportiva del actor hasta los 60 años lo cual es excepcional y 2º) en su caso, de acuerdo al razonamiento del tribunal eldies a quonunca debió proyectarse más allá del año 2017.

  6. Al resultar la incapacidad física del actor sensiblemente inferior a la computada en la sentencia, el daño moral debe ajustarse a nuevos parámetros.

    1. El recurso prospera en forma parcial.

      La pericia rendida en autos, tomada en cuenta por la Cámara, justipreció el grado de incapacidad del actor en un 25% y calificó las lesiones como de carácter parcial y permanente (fs. 487).

      Ahora bien, dijo expresamente ela quoque "la incapacidad que afecta al actor resulta ser total para la actividad que desarrollaba" (v. fs. 788). Tal conclusión lejos de ser absurda como denuncia el recurrente está basada en la prueba de autos.

      En efecto, la actora, al determinar los puntos de pericia sobre los que debía trabajar el profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR