Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 043208/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91915 CAUSA NRO. 43208/2010 AUTOS: "O.J.D. C/ INTERACCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 488/493I, se alzan el actor y la demandada a tenor de los memoriales de fs. 455I/476I y fs. 477I/478I, respectivamente. Esta última presentación mereció la réplica de fs. 484I/487I.

    Asimismo, a fs. 475I vta., la representación letrada del actor – por su propio derecho – cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. O. contra la ART demandada orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente in itinere sufrido el 26/08/2008. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 34,35% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $128.080,08, a la que ordenó adicionar intereses conforme la tasa prevista en el Acta Nº 2357 CNAT desde agosto 2008 hasta el 30/10/2009, fecha en la que dispuso descontar la suma de $21.294 abonada por la ART demandada y, que el saldo resultante, continúe devengando los mismos intereses hasta el 20/05/2014. A partir de dicha fecha y hasta su efectivo pago, ordenó aplicar la tasa de interés establecida en las Actas Nº 2601 y 2630 CNAT.

    Asimismo, condenó a la accionada al pago de $38.400 en concepto de tratamiento psicológico, importe al que dispuso aplicar intereses de conformidad con el Acta Nº 2357 desde el 23/08/2013 (fecha de la pericia médica) hasta el 20/05/2014 y, desde allí, la tasa prevista en las Actas Nº 2601 y 2630 CNAT.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja, principalmente, porque la Sra. Jueza de la anterior instancia no aplicó la ley 26.773. Indica que, por ello, la sentencia debería declararse nula. Así, argumenta respecto de la aplicación inmediata de la normativa y cita profusa jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura. Asimismo, cuestiona el IBM considerado para Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19971088#183260470#20170706081501598 Poder Judicial de la Nación el cálculo de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 y la tasa de interés decidida en grado.

    Por su parte, la demandada se agravia por fecha dispuesta para el inicio del cómputo de los intereses, por la tasa determinada y por estimar elevada la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos médica y contadora.

  4. El accionante denunció en el inicio que el 26/08/2008, mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio en su motocicleta, fue embestido por una camioneta en la autopista Panamericana, sufriendo un traumatismo en su dedo meñique y una herida cortante en el mentón. Relató que fue trasladado en ambulancia al Hospital de P. y que luego, a través de la demandada, fue derivado a Medicina Laboral y Accidentología de San Isidro, donde le suturaron la herida, le aplicaron la inyección antitetánica y le inmovilizaron el dedo. Refirió que fue intervenido quirúrgicamente el 5/09/2008.

    Asimismo, describió que al presentar dolores en su herida facial, le indicaron cinco sesiones de fisiokinesiología pero que, al persistir el dolor, el 20/10/2009 le practicaron una cirugía exploradora, donde se halló un vidrio incrustado en el labio inferior. Finalmente, el 27/01/2009 le otorgaron el alta médica. Detalló que en la instancia administrativa ante la SRT, le fue reconocida una incapacidad del 11,83%, por lo que le abonaron la suma de $21.294 (v. fs. 6 y sgts).

    La demandada en su responde negó expresamente lo alegado en el inicio, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con la empleadora del actor, haber recibido la denuncia del siniestro, brindado las prestaciones correspondientes y abonado la suma de $21.294 por la incapacidad reconocida ante la Comisión Médica (v. fs. 46 y sgts.)

  5. En primer término, y por razones de orden metodológico, me abocaré al planteo respecto de la...

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