Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 101975

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.975 "O., J.A..Habeas corpus. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Defensor Oficial de J.A.O. presentó unhabeas corpusde manera originaria en el Tribunal de Casación, luego de la resolución de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de San Nicolás que había desestimado la misma acción incoada antes que aquél, en la que reclamó la libertad de su asistido alojado en el Centro de Contención de Menores de la localidad de Moreno (fs. 14/24, exp. 28.825).

    Ela quodeclaró inadmisible la articulación impetrada considerando, por un lado, que por tratarse de una causa del fuero de menores resultaba de aplicación subsidiaria el procedimiento escrito regulado por el Código de Procedimiento Penal -según ley 3589- de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 13.645 y, por otro, afirmando su competencia sólo como instancia revisora de su denegatoria, expresó que no debía entender en esa petición deducida originariamente ante ese órgano (fs. 29/33, íd.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor de la sede aludida interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/9 vta. del legajo).

    Con relación a su admisibilidad, alegó someter a conocimiento de este Tribunal una cuestión federal, en virtud de la cual requirió el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Constitución nacional, citando como soporte de su argumentación numerosos precedentes de la Corte Suprema de la Nación, entre ellos "Strada", ".M. y "C..

    Denunció que el acto sentencial criticado resultaba arbitrario por la violación de los principios de legalidad y del debido proceso, como de los derechos a la libertad y a la revisión de los actos procesales importantes (arts. 1, 14, 18 y 75 de la C.N.; 7 inc. 5, 8 inc. 1 de la C.A.D.H.; 9 incs. 1, 3 y 4 del P.I.D.C. y P.).

    Además, manifestó que el tribunal casatorio -más allá delnomen iurisde la presentación efectuada- debió reencausar la originaria pretensión y tenerla como constitutiva de una impugnación dirigida contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y de Garantías de San Nicolás.

  3. Al respecto, cabe señalar que la sentencia cuestionada -si bien no termina la causa ni hace imposible su continuación- es equiparable a definitiva, en tanto al consolidar la situación de restricción de libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, afectando un derecho que requiere tutela inmediata, ocasiona un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR