Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente P 101975

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.975, "O. ,J.A. .Habeas corpus".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -de Feria- rechazó por inadmisible, la acción dehabeas corpusinterpuesta por la defensa del imputadoJ.A.O. en su favor.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 26 de julio de 2007, la Sala I del Tribunal de Casación Penal -de Feria-, con voto del doctor N. y la adhesión de los jueces M. y P., rechazó por inadmisible la acción dehabeas corpusdeducida a favor del menorJ.A.O. (fs. 29/33).

    Fundó la inadmisibilidad en que "... se trata de una presentación deducida en una causa en trámite del fuero de menores, en la que resulta de aplicación subsidiaria el procedimiento escrito del C.P.P. ley 3.589, es decir, un marco normativo en el que no se prevé el recurso de Casación ni la competencia de este Tribunal" (fs. 30 vta.). Agregó que "... sólo puede intervenir en el recurso de casación, en la acción de revisión y en cuestiones de competencia..." (fs. 31), y citó el precedente "A. ,J.E. ..." de la Sala II, en el cual se resolvió que "...no se encuentra legalmente habilitado para entender como órgano originario respecto de la adopción de medidas vinculadas a la sujeción de personas cuando esta decisión dependa de una previa sustanciación..." (fs. cit. -la cursiva en el original-).

    Concluyó que "... salvo circunstancias de excepción que en el caso no se advierten, este Tribunal carece de competencia para resolver acciones de hábeas corpus presentadas originariamente en esta sede y, por...

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