Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 075450/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 75450/2016/CA1

AUTOS: “O.I.L. c/ ASOCIART ART SA s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 69 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el 31/05/21 es apelada por la actora, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 02/06/21. Dicha presentación mereció la oportuna réplica de su contraparte. Asimismo, la recurrente controvierte la imposición de las costas y los honorarios regulados al perito médico, por considerarlos elevados.

  2. Tengo presente que el señor J. de grado rechazó la demanda interpuesta por la Sra. O.. Para así decidir, asignó valor suasorio al informe médico producido en autos, en el cual se concluyó que la actora no presentaba secuelas invalidantes vinculadas al hecho sobre cuya base reclamó en autos.

    Tal decisión, como dije, es cuestionada por la accionante, quien se agravia por la desestimación de lo pretendido y, en tal emprendimiento, señala los motivos por los cuales –a su juicio - debería revocarse lo decidido.

  3. Ante todo, memoro que la Sra. O. refirió en su demanda que el día 22/4/16, mientras realizaba sus tareas habituales a favor de su empleador, efectuó

    un mal movimiento que le generó un fuerte dolor en su pie derecho. Describió que fue atendida por la aseguradora demandada, la cual le diagnosticó tenosinovitis plantar, y le otorgó tratamiento kinesiológico, hasta el día del alta médica.

    Pues bien, del resultado de la pericial médica producida en la causa, se desprende con claridad que la accionante no es portadora de incapacidad alguna como consecuencia del evento motivador de la presente causa. En efecto, el experto concluyó: “[e]n el momento actual considero que la actora no presenta secuelas incapacitantes relacionables con la patología plantar que motivó su reclamo ante la A.R.T. Las secuelas físicas que presenta son debidas a la lesión del tobillo que motivaron la cirugía efectuada en el Hospital Italiano, y que nada tienen que ver con la patología denunciada. En lo que a la esfera psíquica se refiere, es imposible determinar indubitablemente cuál de las patologías repercutió sobre su psique, pero es Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    de suponer que la afección plantar denunciada, por ser de menor agresividad física, no fue la generadora del daño descripto.” (v. fs. 131/135).

    Sentado ello, destaco que -en su memorial- la recurrente se limita a reeditar las objeciones oportunamente planteadas en la impugnación a la experticia médica producida en autos, las cuales fueron tenidas en cuenta por el Juez de grado;

    mas tal reproducción, según mi entendimiento, no logra conmover la decisión recurrida.

    Es más que apropiado subrayar, en este punto, que lucen agregadas a la causa las explicaciones del perito, a propósito de aquellas objeciones formuladas por la aquí apelante. En tal ocasión, el profesional ratificó sus conclusiones referidas a la falta de secuelas relacionadas con el evento de autos, y presentó más especificaciones acerca del estado de salud de la Sra. O.. En tal sentido, expuso: “[l]a actora ha tenido dos (2) patologías. Una de ellas, la osteocondritis del astrágalo, es una inflamación del cartílago articular del astrágalo, que fue tratada quirúrgicamente,

    conforme surge claramente de la documental glosada en el expediente, tal como se mencionara en el informe. Esta patología nada tiene que ver con una cuestión de carácter laboral. Es totalmente ajena al trabajo. Esto se explicó claramente en las Consideraciones Médico-Legales efectuadas. La otra patología es la ‘fascitis plantar’

    que, como se dijo también en las consideraciones efectuadas, ‘del examen físico realizado surge que la actora presenta un pie aplanado moderado, pero no se detectan evidencias, en el momento actual, de la existencia de una fascitis plantar, que es la inflamación de la banda de tejido duro plantar, que conecta al calcáneo con los dedos (...) Esta tendinitis plantar, no ha dejado secuelas después del tratamiento...

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