Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Febrero de 2017, expediente FSA 001229/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “O.H.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°1229/2013/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 21 de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS a fs. 85/86 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 76/84.

2) Que la cuestión planteada por la demandada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “SIMO, C.A. c/

ANSES s/ reajustes varios” Expte. Nro.15100288/2010/CA1, sentencia del 29 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor H.J.O. obtuvo su beneficio de jubilación el 14/12/2004 bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 06428/12 del 20/12/2012 (fs.

6/10), por lo que corresponde desestimar los agravios de la demandada.

Que respecto del agravio de la demandada vinculado con la PBU, no se advierte el perjuicio actual que le ocasiona al apelante la decisión adoptada por el juez de grado que se limitó a diferir su tratamiento para la etapa de liquidación en concordancia con el Fallo “Quiroga” de la CSJN y el antecedente de esta Sala citado precedentemente.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #8372018#170925075#20170223094007916 3) Que el agravio de la actora vinculado con la movilidad no guarda relación con lo decidido por el juez de grado por lo que cabe su rechazo.

4) Respecto al agravio dirigido a cuestionar la tasa de interés y la distribución de costas decidida por el Juez de grado corresponde remitirse a los fundamentos expuestos al resolver sobre el asunto en: “C.C.E.”, Expte. Nº 25200030/2011, sentencia del 26 de mayo de 2016 (www.cij.gov.ar) que pasan a formar parte del presente resolutorio.

5) En relación al cuestionamiento de la actora dirigido en contra del tope previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el demandante no acredita años de servicios por encima de dicho límite máximo, cabe su...

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