Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rl 122293

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

O.H.E. C/ HYM CASAL S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO.

La Plata, 10 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó la demanda que H.E.O. dedujo contra H.C., N.L.C. y H Y M Casal S.R.L. por la que pretendía el cobro de una indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 286/295 vta.).

    Para así decidir, por mayoría, consideró acreditado que el vínculo laboral se extinguió por despido con justa causa dispuesto por la empleadora, quien logró acreditar los hechos sobre los cuales basó el distracto, y que ellos importaron una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/319 vta.), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 a fs. 320 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo en la apreciación de la prueba, especialmente la declaración testimonial y la comunicación rupturista.

    En esencia, se agravia de que el tribunal de grado haya tenido por acreditadas las conductas injuriantes alegadas por los demandados con sustento en un "testigo de oídas", situación que entiende vulnera la doctrina legal elaborada al respecto.

    Por otro lado, alega que resulta opinable que la notificación del despido haya cumplido con los requisitos establecidos en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto considera que no precisa las causales de injuria.

    III.1. De modo liminar cabe señalar que -como lo indicó ela quo- el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen -representado por los rubros reclamados en la demanda-, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial vigente al momento de la interposición del remedio procesal, texto según ley 14.141, razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la...

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