OJEDA, FRANCISCO JOSE ANTONIO Y OTROS c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR
Número de expediente | FPO 009147/2019/CA002 |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Poder Judicial de la Nación .
9147/2019/CA
sadas, julio 21 de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que, habiéndose remitido en grado de apelación la medida cautelar FPO 9147/2019/CA2 en autos “OJEDA, F.J.A. y otros c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Medida cautelar ”, en 5
cuerpos soporte papel y 5 cuerpos en soporte digital, se agregan correlativamente en este acto las actuaciones digitales correspondientes a los cuerpos Nº 6, 7, 8, 9 y 10 en copias fidedignas y extraídas del Sistema Lex 100,
en consecuencia, acollárense a la presente, glósense los recursos de queja y por cuerda los autos en copias FPO 9147/2019/1/CA1 Incidente de apelación en autos “OJEDA, F.J.A. y otros c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/Medida cautelar” y estése a fs. 1038 in fine del mismo.
Que a fs. 47/77 se presentan los Sres. J.A.O., G.P.V., J.A.D., M.I.C., Gladys Beatriz USO OFICIAL
Caroglio, E.F., E.A.C., M.F.S.,
E.F.C. -con el patrocinio del Dr. R.O.C.-
por sí y en representación de la totalidad de usuarios y consumidores de la jurisdicción territorial del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, en su carácter de afectados por el incremento arbitrario y desmesurado de las cuotas de los “planes de ahorro” y solicitan se dicte medida cautelar a fin de retrotraer el precio de la cuota de los planes de ahorro de los titulares afectados a los valores del mes de abril del año 2018.
Asimismo, solicitan medida de no innovar para que se abstengan las demandadas de aumentar la cuota hasta que se resuelva la cuestión de fondo a plantearse oportunamente, a fin de reclamar por el incumplimiento del contrato de adhesión y solicitar la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA
del Consumidor; contra FIAT Auto SA de Ahorro Para Fines Determinados,
Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados, Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados, Wolkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados,
Plan Rombo SA de Ahorro, Círculo de Inversiones (SAU) de Ahorro Para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina SA de Ahorro Para fines Determinados y contra la Inspección General de Justicia –en adelante IGJ-. Funda la competencia federal en la intervención de esta última por ser organismo de contralor de las actividades de las empresas demandadas. Posteriormente, los letrados de la parte actora acreditan representación mediante Cartas Poder (fs.
202/203).
A fs. 81/86 los actores justifican su representación en el colectivo,
en el interés homogéneo que importa el aumento desmedido y desmesurado de las cuotas de los planes de ahorro que abonan mensualmente, ocurrido a partir de abril de 2018.
2) A fs. 88: obra D.d.F., quien considera que corresponde la competencia federal atento a que se encuentra demandada la IGJ
(Art. 1; Ley 26.854).
3) Que, a fs. 89 obra resolución del juez a quo, de fecha 24 de septiembre de 2019 en la que identifica provisoriamente el carácter colectivo de los consumidores que suscribieron planes de ahorro con las demandadas, en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de 1ra instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas. Asimismo se identifica el objeto de la pretensión en el dictado de una medida cautelar, con efectos erga omnes a fin de retrotraer el valor de la cuota al mes de abril de 2018
y se abstengan de aumentar la misma hasta tanto se dicte la sentencia de fondo.
Finalmente ordena la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos en la CSJN.
Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación .
4) Que a fs. 90 se requiere a la IGJ produzca Informe a fin de dar cuenta respecto del interés público comprometido A fs. 94/102 obra informe de la IGJ donde plantea el rechazo de la cautelar con expresa imposición de costas, asimismo sostiene que la IGJ no interviene en la fijación de precios y el control de los bienes sino que ejerce un control societario y de recepción de información periódica de los precios remitida por las empresas conforme Ley 22.315 y Dto. N° 142.277/43. Expresa además, que es el fabricante de los bienes (automotriz) quien fija el precio y en el caso del valor básico es el vigente al momento en que se constituye el grupo de ahorro, y es el que se utiliza como base para su constitución. Opone Excepción de Falta de Legitimación Pasiva toda vez que, en caso de otorgarse la medida, resultaría de imposible cumplimiento por parte del organismo, ya que carece de poder de imperio para la fijación del precio de las cuotas. Expone que USO OFICIAL
no se cumplen con los requisitos de admisibilidad de la medida solicitada contra el organismo, en tanto que no se han incumplido los deberes jurídicos ni ocasionó perjuicios que justifiquen una cautelar como la solicitada y cuestiona la idoneidad de la medida.
5) Que a fs. 108/119 obra Resolución de fecha 1/11/2019 donde el Juez de Grado rechazó la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la IGJ, atento a que el organismo ejerce facultades de contralor del funcionamiento de las Sociedades Anónimas de Capitalización y Ahorro,
además se encarga de otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones,
controlar su funcionamiento, fiscalizar su actividad, aprobar planes y las bases técnicas, exigir la presentación de informes, reglamentar el funcionamiento de la actividad. También expresó que el art. 38 de la ley 24.240 pone en cabeza de la autoridad de aplicación, vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas abusivas o ineficaces en los términos del art. 37 de la Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA
misma Ley. Por ello consideró que resulta procedente la participación de la entidad demandada en el caso.
En consecuencia concedió la medida cautelar en favor de los usuarios y consumidores que: a) suscribieron contratos de adhesión antes del mes de abril del año 2018 con las firmas: FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados, Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados, Chevrolet SA de Ahorro Para Fines Determinados, Wolkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversiones (SAU) de Ahorro Para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina SA de Ahorro Para fines Determinados, y b) que tengan domicilio en la jurisdicción del Juzgado Federal de Posadas. Ordenó retrotraer el valor de las cuotas al mes de abril del año 2018 y estableció que a partir del mes de mayo del año 2018 podrán incrementarse según la variación mensual del Índice de Salarios del INDEC. Ordenó también a la IGJ extremar la fiscalización sobre las operaciones relativas a los contratos de adhesión y sobre el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta a fin de evitar cuestiones perjudiciales para los consumidores y usuarios. Asimismo dispuso un plazo de 10 días para que los usuarios y consumidores manifiesten su voluntad de excluirse de los efectos de la medida, contados a partir de la publicación por edictos. Una vez vencidos los 10 días (hasta el 02 de diciembre del 2019 conforme aclaratoria de fs. 215),
dispuso otros 10 días más para interponer la acción principal bajo la pena de producirse la caducidad de pleno derecho de la medida cautelar (fecha de vencimiento del plazo 18 de diciembre del 2019 a las 9 horas, conforme aclaratoria de fs. 215). Asimismo, ordenó la publicación de edictos y la notificación por Oficio Ley 22.172 a las demandadas. Impuso costas a las demandadas y dispuso el beneficio de gratuidad conforme ley 24240 y,
finalmente ordenó la publicación de la resolución en el Registro de Procesos Fecha de firma...
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